XALAPACongreso aprueba nueva redacción del Artículo 5 constitucional en materia indígena

Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz aprobó la nueva redacción del Artículo 5 constitucional en materia indígena, dando cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.

Se aprobó, con 45 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5, el cual dice lo siguiente:

“El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

Para lograr la nueva redacción el Congreso local contó con la Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en calidad de órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como órgano garante.

Cabe destacar que el objetivo 10 de Desarrollo Sostenible busca reducir la desigualdad en y entre los países; “reducir las desigualdades y garantizar que nadie se quede atrás forma parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y el Objetivo 16, denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, consiste en promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

También estima que “reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la jurisprudencia de la SCJN. Por último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la correspondiente creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia exclusiva del Poder Reformador o Revisor de la Constitución. “Por tanto, en la jurisprudencia del Pleno de la Corte, el Congreso del Estado carece de competencia para reconocerles personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de derechos”.

 

-Vanguardia de Veracruz