Xalapa entra a semáforo rojo; Ayuntamiento establece medidas preventivas

Xalapa, Veracruz, México

Por: REDACCIÓN

El Ayuntamiento de Xalapa, ante la emergencia del semáforo rojo por aumento en contagios de CIVID19, acude los siguientes acuerdos: VER DOCUMENTO COMPLETO

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SOBRESALE:

DÉCIMO SÉPTIMO. En caso de incumplimiento del presente Acuerdo, se sujetará a las sanciones dispuestas en el Reglamento de Salud de Xalapa, así como en los reglamentos municipales en la materia.

 

ACUERDO:

PRIMERO. Las actividades Esenciales continuarán desarrollándose al 100%, mientras que las actividades consideradas como Estratégicas mantendrán una res- tricción del 50%, siendo estas últimas las siguientes: 1. Industria metalmecánica; 2. Agencias automotrices y talleres; 3. Bibliotecas; y 4. Producción de cervezas y su cadena logística.

SEGUNDO. Las actividades de Servicios se manten- drán con un aforo de hasta el 25%, siendo consideradas las siguientes: 1. Zoológicos, Acuarios y Unidades de manejo ambiental con acceso al público; 2. Comercio al por menor; 3. Actividades y servicios turísticos; 4. Mu- seos, centros culturales, academias de arte, pinacotecas y galerías; 5. Peluquerías, estéticas, barberías, salones, clínicas de belleza y similares; 6. Centros comerciales y tiendas departamentales; 7. Iglesias, templos y agru- paciones religiosas; 8. Gimnasios, albercas deportivas, canchas, spa y otros centros de acondicionamiento físi- co (zumba); 9. Centros y clubes deportivos; 10. Hoteles, restaurantes y cafeterías; 11. Cines y teatros; y 12. Cen- tros de meditación.

TERCERO. Las siguientes actividades de Entreteni- miento y Eventos Masivos, seguirán suspendidas:

1. Centros de entretenimiento y esparcimiento; 2. Ferias y conciertos; y
3. Congresos y foros.

Las siguientes actividades mantendrán un aforo de hasta 25%, en relación a los siguientes giros y establecimientos, siempre y cuando cuenten con la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento vigentes:

1. Salones de eventos;
2. Balnearios, albercas públicas y recreativas;
3. Centros nocturnos, bares y cervecerías;
4. Casinos, antros, discotecas, botaneros y pulquerías;
5. Billares, juegos electrónicos, videojuegos y realidad virtual; y
6. Juegos mecánicos.

En caso de incumplimiento del presente resolutivo, se sancionará al establecimiento infractor con clausura temporal durante quince días, además de la imposición de la multa correspondiente y en caso de que exista reincidencia, se sancionará con clausura definitiva, con base en los procedimientos establecidos en la reglamentación municipal competente en la materia.

CUARTO. Para el caso de salones de eventos, quien realice un evento deberá solicitar visto bueno de la Di- rección de Protección Civil y posteriormente el permiso ante la Subdirección de Comercio, por el que pagará los derechos correspondientes a la Tesorería; esto último por lo menos con 7 días de anticipación de la realiza- ción del evento.

QUINTO. Para todos los establecimientos mercantiles, se deberá cumplir estrictamente con las siguientes me- didas de carácter sanitario:

a) Contar con filtros sanitarios en la entrada, donde se verifique la temperatura y se propor- cione gel antibacterial;
b) El uso obligatorio de cubrebocas;

c) Guardar la sana distancia entre las personas al interior de los espacios, conforme a lo previsto por las disposiciones de salud federales y esta- tales;

d) Vigilar el cumplimiento de las medidas bási- cas de higiene consistentes en estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendacio- nes de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo);

e) Mantener disponible y de fácil acceso para las personas usuarias el uso de gel antibacterial, así como para el lavado de manos frecuente;
f) Desinfectar de manera permanente los espa- cios y mobiliarios de uso común para las perso- nas usuarias; y

g) Mantener las áreas de uso frecuente con ventilación óptima.