Se aprueban hasta 2 años de cárcel a quien maltrate animales
Diputados establecieron que, al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrán de 10 a cien días de multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Por unanimidad, con 444 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la vida e integridad de los animales, y dispuso penas que van de multas de hasta 150 veces la UMA y cárcel de hasta dos años.
Las modificaciones, enviadas al Senado para su discusión y aprobación, son a la denominación del Título Vigésimo Quinto y se adiciona un Capítulo Segundo Bis, “Delitos contra la vida y la integridad de los animales”, que comprende los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2, 420 Bis 3, 420 Bis 4 y 420 Bis 5 a dicho Código.
Establecen que, al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrán de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Señala que se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que provoque la muerte inmediata, cause lesiones que pongan en peligro la vida de un animal vertebrado o le cause lesiones o marcas permanentes.
También se indica que son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto anteriormente la muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades culturales o cualquier otra que sea lícita, que constituya plaga y la muerte o mutilación de un animal por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
Además, marcar o herrar animales vertebrados, cuando el objeto sea distinguir al ganado o el sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.
Otro artículo establece que se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA vigente, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales. Se entenderá por utilización con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.
Se subraya que los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez, del PAN, señaló que las conductas relativas al maltrato de animales se han incrementado considerablemente.
Refirió que, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2016 elaborada por el INEGI, en ese año la Semarnat recibió alrededor de 4 mil 200 quejas sobre animales que habían sufrido alguna especie de maltrato, de los cuales el 64 por ciento eran perros y el 18 por ciento gatos.
Sin embargo, agregó, “es evidente que esta cifra es mucho mayor si se aborda desde un enfoque local y municipal, en donde desafortunadamente no hay cifras consistentes y homogéneas que nos permitan dimensionar el problema con certeza empírica”. Por ello, la importancia de proteger a los animales del maltrato y sufrimiento.
*Información de El Financiero