¿Qué es y cuándo inicia la veda electoral?
¿Qué es la veda electoral y cuándo inicia?
Tres días antes de las votaciones están prohibidas todo tipo de actividades proselitistas y se suspende la propaganda política
POR: Rubén Pérez
El miércoles 2 de junio es el último día para que los candidatos a los distintos puestos que se disputan en las elecciones de este domingo realicen actividades de proselitismo. A partir del primer segundo del jueves 3 de junio dichas acciones están completamente prohibidas a nivel local y federal.
De acuerdo con las autoridades federales, tres días antes de las elecciones finalizan las actividades de campaña para abrir espacio a un proceso de reflexión en el que la ciudadanía deberá decidir, de manera informada, por qué candidato se inclinará a la hora de ejercer su voto el próximo 6 de junio.
Por ello, estarán prohibidas las celebraciones de eventos, difusión de reuniones o actos de campaña, activándose la veda electoral, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Aunado a ello, dicha Ley estipula que la propaganda electoral deberá ser respetada en los tiempos legales, por lo que tendrá que ser retirada con tres días de anticipación a la jornada electoral. Además de que no deberá estar en las inmediaciones de las casillas en, al menos, 50 metros.
Medios de comunicación entran en el juego
A partir del primer minuto de este jueves y hasta el cierre oficial de las casillas el próximo 6 de junio queda prohibida la difusión de encuestas o sondeos de opinión, así como toda información proselitista de candidatos a puestos de elección popular.
De acuerdo con el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ningún medio de comunicación podrá publicar lo antes señalado; de lo contrario serán sujetos a las sanciones legales establecidas por la autoridad electoral.
Dicho artículo dice a la letra: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales”.
Es preciso recordar que el artículo 41, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también consigna las limitaciones de la autoridad y de medios de información sobre los procesos electorales.
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”, advierte el citado artículo.
Sin embargo, el propio marco legal establece excepciones, cuando se trata de temas relacionados con jornadas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Con información de Karla Díaz | El Sol de México