No es válido que se niegue información por estar en proceso de actualización: IVAI

 

  • Ayuntamiento de Orizaba deberá informar sobre “Puente Atirantado” o “Puente Real”
  • IVAI reitera que en caso de no estar clara una solicitud se deberán pedir mayores elementos antes de negar lo requerido

Por Redacción* 

Xalapa, Ver., 24 de enero de 2017.- En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) hizo hincapié en que los sujetos obligados no deben negar información bajo el argumento de que se encuentra en proceso de actualización, pues esto no les impide proporcionar los documentos que aún estén vigentes hasta en tanto se actualicen los que tienen ese supuesto.

Así lo determinó el organismo al resolver el expediente IVAI-REV/1236/2016/I, interpuesto en contra de la Contraloría General del Estado, a la que una persona le solicitó conocer, entre otras cosas, el manual de procedimientos vigentes.

En este caso, –supliendo la deficiencia de la queja– el IVAI analizó el contenido de la respuesta para determinar si cumplía con lo solicitado y si se respetaban los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, confidencialidad y probidad, que deben imperar en el derecho de acceso a la información.

Así, el Instituto identificó que lo respondido era incompleto, pues si bien la Contraloría entregó parte de la información que se le pedía, respecto a los manuales de procedimientos indicó que se encontraban en proceso de actualización y serían publicados en cuanto fueran autorizados. Lo que se corroboró con la consulta a su portal de transparencia.

No obstante, dar tal respuesta sin entregar la información que se encontraba vigente contravino la Ley 875 de Transparencia de Veracruz, al vulnerarse el derecho a la información del solicitante; máxime que lo reclamado es información pública.

Por lo que el IVAI exhortó al sujeto obligado para que hasta en tanto no culmine el proceso de actualización de la información que está constreñido a publicar bajo el rubro de obligaciones de transparencia, mantenga publicada la aún vigente, sin perjuicio de que haga la aclaración correspondiente en el documento.

IVAI_Sesión Pública_2

Por otro lado, el órgano garante de Veracruz resolvió el IVAI-REV/1247/2016/III, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Orizaba, al que se le solicitó conocer información relacionada con permisos para la construcción del “Puente Atirantado”, convenio con la empresa Ferrosur, proceso de licitación, constructora que realiza la obra, monto y plan de pago y proyecto de construcción.

El Ayuntamiento respondió que dentro de su Programa de Obras municipales 2016 no contaba con alguna denominada “Puente Atirantado”, que cuando la Dirección de Obras Públicas realizó la búsqueda y localización de la información solicitada no les arrojó ningún dato al respecto.

En razón de ello, el solicitante presentó recurso de revisión ante el IVAI y aportó pruebas de la difusión de construcción de la obra en medios de comunicación regionales y oficiales del Ayuntamiento donde este hacía referencia a ella denominándola “Puente Atirantado”. Asimismo, mencionó que tiempo después de haber hecho su solicitud, en sesión de Cabildo los ediles nombraron formalmente a la obra como “Puente Real”.

Luego de revisar la documentación proporcionada, el IVAI consideró incontrovertible que la difusión de la obra se realizó bajo el nombre de “Puente Atirantado” y/o “Puente Real”, por lo que el peticionario realizó su solicitud conforme al que se estaba difundiendo, y no se encontraba obligado a conocer el que esta ostentase en el Programa de Obras del Ayuntamiento.

Así, el Instituto reiteró su postura de que las personas no tienen por qué conocer con exactitud los detalles que hagan referencia al tema que les interesa; y que en caso de que las solicitudes de información no sean claras o contengan datos incorrectos, los sujetos obligados deben requerir a los solicitantes que aclaren o aporten mayores elementos para no afectar su derecho.

Por ello, el sujeto obligado, de contar con lo solicitado en modalidad electrónica, deberá remitirlo mediante el Sistema Infomex y/o al correo electrónico del recurrente; y si por alguna razón no pudiera hacerlo por esas vías, deberá compartir los archivos mediante disco duro virtual como DropBox, One Drive o Google Drive.

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En la sesión pública realizada el día de hoy por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 84 recursos de revisión.