Leyes mutables
POR: Héctor M. Magaña
En las últimas semanas se han visto una enorme cantidad de cambios en nuestras leyes. Nuevas reformas han aparecido o han mutado significativamente. Para muchos, esta cantidad de cambios es abrumadora. No hay nada sorprendente en ello. La resistencia al cambio es una característica muy propia del ser humano, es algo que define su naturaleza. No obstante, debemos recordar que, las leyes, al igual que el ser humano, están expuestas a un constante cambio. Debemos recordar, en última instancia que, las leyes son creadas por y para personas que viven en períodos históricos, circunstancias y sociedades específicas, con necesidades específicas.
Para Pedro Abelardo (1079-1142), pensador medieval del siglo XII, esto es lo que diferencia las leyes humanas de las leyes divinas, las cuales son eternas e inamovibles. Necesitamos reflexionar y recordarnos que las leyes en las cuales, usted y yo nos movemos, son de origen y humano. Pensar en ellas como productos eternos o sempiternos es lo que, el última instancia, las convierte en productos extemporáneos y dañinos para los sujetos de derecho.
Antes que nada, ello no significa la disolución de toda la base de la legalidad natural por capricho del hombre. No, ya que (como dije en números anteriores) los derechos innatos del ser humano son siempre el eje en que se debe mover toda ley y todo valor. Como bien dice Tomás de Aquino: “toda ley humana si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.”
Al final, es necesario tener en cuenta lo siguiente: no es lo mismo la libertad en el siglo XIX que en 2024. El principio natural es el mismo (la libertad) pero las circunstancias histórico-sociales en que se ejerce, no. Lay ley, el derecho, es (y debe ser) mutable, solo así, puede servir a la vida jurídica activa y por ende a la vida humana. Quizás, las leyes que se formulen hoy servirán al hombre de mañana, pero eso no significa que servirán al hombre para siempre.