Invalida SCJN “derecho a la vida” y prohibición del matrimonio igualitario
SCJN invalida «derecho a la vida» y prohibición del matrimonio igualitario en Veracruz
Veracruz.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el «derecho a la vida» en Veracruz al anular diversas leyes locales que contra el aborto, así como artículos que discriminaban el matrimonio igualitario.
De manera unánime, con los votos de los 10 ministros presentes a favor, el pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 4 de la Constitución de Veracruz, el cual establecía la prohibición del aborto al garantizar el «derecho a la vida» desde la concepción.
«El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos», establecía el artículo publicado en agosto de 2016.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, expuso que en Veracruz se le dio un valor superior al «derecho a la vida» sobre otros derechos, en comparación con otros estados, lo que va contra «derechos fundamentales de la mujer», como el derecho a decidir sobre su cuerpo.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz advirtió que «no es posible validar normas que tengan como consecuencia una restricción o vulneración de otros derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, particularmente con relación al derecho de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre su cuerpo».
Cabe recordar que el pasado 24 de mayo la SCJN avaló la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046), que obliga a todos los hospitales públicos a practicar abortos en casos de abusos, incluyendo a menores de 12 a 17 años, sin la necesidad de una denuncia penal o el permiso de sus padres.
Así mismo, la Suprema Corte eliminó la prohibición del concubinato y matrimonio igualitario en Veracruz contenidas en el Código Civil local.
Esto al analizar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones locales.
La Suprema Corte invalidó el artículo 47 en la porción que establecía que al momento de registrar a los hijos con la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado entre hombre y mujer, lo cual excluye a las parejas del mismo sexo.
También reconoció la validez de otros artículos parte de la regulación del matrimonio en Veracruz al descartar que dicha unión deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, por lo que en su interpretación se debe incluir a las parejas homosexuales.
(Debate)