En BCS tipifica como delito «terapias de conversión»
Se dará entre 2 y 6 años de cárcel a quien intente cambiar la identidad de género o la orientación sexual de las personas
En el marco del Mes del Orgullo, una nueva noticia alegró a la comunidad LGBT*. En Baja California Sur celebraron la aprobación de la ley para el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y además, se prohibieron las ‘terapias de conversión’.
Esto se dio a conocer ayer lunes 28 de junio, luego de que el sábado se llevara a cabo la marcha por el Día Internacional de la Diversidad.
Estas iniciativas habían sido presentadas, anteriormente, por la diputada Mercesdes Maciel Ortiz del Partido del Trabajo. Ambas propuestas resultaban para fundamentales para seguir defendiendo a la comunidad LGBT*, las cuales se lograron luego de la votación donde por unanimidad fueron aprobadas por el Congreso sudcaliforniano.
Además de garantizar los derechos de las personas trans, se aprobó una reforma para prohibir los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género, (Ecosig), que también son llamados como ‘terapias de conversión’.
Para conseguir esta prohibición de las ‘terapias de conversión’, los diputados tuvieron que modificar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y un artículo del Código Penal Estatal.
Las ‘terapias de conversión’ que son prácticas, muchas veces de charlatanes pseudocientíficos o fanáticos religiosos, para intentar revertir la identidad de género u orientación sexual de una persona, sin embargo, estas prácticas resultan ser dañinas. Hay casos incluso, en los que se ha denunciado tortura física y psicológica.
Ahora si se encuentra a alguien que ejerza este tipo de ‘terapias de conversión’ se le sancionará con entre 2 y 6 años de cárcel, y/o con multas desde casi 90 mil pesos hasta el doble. Esto quiere decir que ha sido tipificado como delito.
Por otra parte, la ley de identidad de género también fue aprobada por el Congreso de Baja California Sur, a través de la modificación del artículo 39 del Código Civil Estatal. De esta manera, las personas trans que sea mayores de 18 años podrán registrar legalmente su nombre e identidad de género.
Para realizar este registro solo se debe solicitar la modificación de su acta de nacimiento en la Dirección Estatal del Registro Civil.
*Información de El Heraldo