Ancira sin derecho a prisión domiciliaria
El juzgado segundo de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México otorgó a Alonso Ancira Elizondo, ex socio mayoritario de Altos Hornos de México (AHMSA), una serie de suspensiones, entre ellas una provisional contra la prisión preventiva justificada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionado con la planta de Agronitrogenados, y otra de plano que impide a las autoridades federales confiscar sus bienes.
Sin embargo, el juez Antonio González García no le concedió la medida cautelar de prisión domiciliaria, por lo que el empresario deberá permanecer privado de la libertad en el Reclusorio Norte, “ya que, de hacerlo, se estarían dando efectos restitutorios, los cuales, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo, son propios del fondo de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo y no del incidente de suspensión”.
En el caso de la confiscación, dijo que la medida suspensional aplica sólo en caso de la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de sus bienes o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo, pero no se limita la aplicación de alguna sanción como decomiso o la ejecución de alguna medida cautelar de aseguramiento o embargo si se deriva del ejercicio legítimo de las autoridades administrativas o de procuración y administración de justicia.
La semana pasada, el juez de control federal José Artemio Zúñiga, con sede en el Reclusorio Norte, vinculó a proceso a Ancira Elizondo por lavado de dinero, al determinar que el delito no ha prescrito, por lo cual quedó en prisión preventiva justificada.
En su resolución, el juzgado segundo argumentó que la medida cautelar de la suspensión provisional es para el efecto de que el ex accionista mayoritario de AHMSA “quede a disposición de este órgano de control constitucional por cuanto hace a su libertad personal en el lugar en que deba estar interno; y a disposición del juez que conozca de su proceso penal, para su continuación”, hasta que se notifique la resolución sobre la suspensión definitiva.
La determinación, agregó, no constituye la concesión del amparo, sino sólo una medida provisional que debe ser acatada por las autoridades responsables, apercibidas que, de no cumplir, se les impondrá una multa de 50 unidades de medida y actualización, equivalentes a 4 mil 481 pesos.
Asimismo, ordenó al director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte que bajo su más estricta responsabilidad o por conducto de quien corresponda garantice y preste de manera inmediata la atención médica que necesite Ancira Elizondo y se le suministren los fármacos que correspondan.
“Dado el contexto de la pandemia derivada del Covid-19, de manera inmediata tome todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio, por lo cual debe actuar bajo su más estricta responsabilidad e informar las medidas de seguridad implementadas para preservar la salud del justiciable y, en consecuencia, su vida”, detalla la sentencia.