Adecuar el Código Electoral para permitir la reelección de ediles: Alexis Sánchez
XALAPA, Veracruz
LUNES 22 DE JUNIO DE 2020
Busca diputado adecuar el Código Electoral para permitir la reelección de ediles
• Alexis Sánchez presenta iniciativa que ajustaría el citado Código con la reforma al artículo 70 de la Carta Magna estatal y así permitir la reelección consecutiva de ayuntamientos.
Con el propósito de armonizar el Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz con la reforma al artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Veracruz (aprobada por este Congreso el pasado 22 de mayo) en materia de reelección, el diputado Alexis Sánchez García presentó una iniciativa que busca reformar la ley y así pueda darse cumplimiento efectivo en la elección de los próximos ediles, comicios que habrán de celebrarse en 2021.
De esta manera, el legislador plantea señalar en el Código Electoral que la elección de ayuntamientos se realizará cada tres años. Asimismo, que los ediles podrán ser elegidos hasta por un período adicional de manera consecutiva.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Podrán ser sujetos a elección consecutiva los ediles que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente. No podrá ser electo para el siguiente período en calidad de suplente, quien hubiese sido electo edil propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política del Estado.
Los ediles que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al mismo. No obstante, previo a la separación del cargo, los ediles deberán observar las reglas que emitan las autoridades electorales competentes para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Por otra parte, el diputado Sánchez García refiere que la reelección de ediles se deberá sujetar a las siguientes reglas: los ediles electos para el cargo de regidor, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto para presidente municipal o síndico, así como para Regidor, del partido que corresponda según lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo.
En el caso de ediles electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, cumpliendo con las etapas previstas en el artículo 264 de este Código, salvo que se afilien y demuestren su militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrán postularse para reelección por dicho partido.
El diputado del Distrito XXII de Zongolica expuso que esta iniciativa reduce de cuatro a tres años el periodo de ejercicio de los Ayuntamientos, pero de esta manera –agregó- los ediles podrán competir en la reelección consecutiva por un periodo más.
Precisó que esta reelección consecutiva conllevaría como beneficios: la profesionalización de las carreras políticas, ya que permanecer en el cargo motiva a informarse y aprender sobre diversas formas de trabajar; inyecta estabilidad política, la presencia de ediles experimentados estabiliza la relación con los demás poderes; fortalece el carácter representativo de la democracia, los ediles prestarían mayor atención a las preocupaciones de sus electores, impulsando mejores proyectos.
Además, incentiva la elaboración de proyectos de largo plazo, propicia una relación armónica entre funcionarios electos y cúpulas partidistas e incrementaría la eficacia.
“Con esta reforma, las y los ciudadanos tendrán la posibilidad de calificar a sus autoridades municipales y en su caso ratificarlos con su voto para que puedan durar en su encargo otros tres años más”, afirmó.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y a la de Organización Política y Procesos Electorales.