Un transitorio 24 para la nueva ley docente

Wenceslao Vargas Márquez

¿Qué dispone la actual legislación, como está hasta hoy, para todo docente despedido del servicio bajo la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) por las finísimas personas de nombre Enrique Peña Nieto, Emilio Chuayffet y Aurelio Nuño? Hay cuatro fuentes: el Memorándum presidencial del 16 de abril, el decreto del 15 de mayo, los lineamientos administrativos del 21 de mayo y los criterios políticos del 27 de mayo. El Memorándum ya lo comentamos en la nota de abril llamada En defensa del Memorándum presidencial. Repasemos las otras tres fuentes:

Respecto de los docentes despedidos por Peña Nieto vía la LGSPD, el decreto del 15 de mayo dice lo siguiente en su transitorios segundo y tercero: “A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto (…) En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación (…) Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio”.

Los Lineamientos administrativos del 21 de mayo publicados por la Comisión Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) dicen lo siguiente en un transitorio: “Segundo.- Se suspenden cualquier procedimiento administrativo que se haya iniciado de conformidad con el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente”. En la nota nuestra de principios de julio, titulada El segundo transitorio de la ley docente provisional, llamamos la atención acerca de que todo profesor separado del servicio por (supuestas o reales) faltas a labores se le aplicaba el artículo 76 de la derogada LGSPD bajo el procedimiento del art. 75, y que en tal virtud se reintegración al servicio es legalmente viable pues ese artículo 75 quedó suspendido desde el 21 de mayo.

En el oficio Presidencia-14/05/27/2019 del 27 de mayo del año en curso dirigido a la CNTE, pero necesariamente aplicable a los docentes de toda la república (las leyes son generales), el C. Presidente de la República, López Obrador, insistió: “Vuelvo a señalar que el gobierno que presido está trabajando en la justicia y la reparación del daño a los maestros que fueron asesinados, reprimidos o violentados en el marco de la justa lucha magisterial contra la mal llamada reforma educativa; estamos buscando la manera de agilizar la excarcelación de todos los presos políticos, incluidos algunos compañeros de ustedes, y mantenemos la determinación de reinstalar a la brevedad a los docentes cesados en el sexenio anterior por participar en la resistencia en contra de las reformas estructurales”.    

¿Han obedecido todos los funcionarios de la SEP las indicaciones políticas del inciso d del Memorándum presidencial del 16 de abril, el decreto presidencial del 15 de mayo, los Lineamientos administrativos del 21 de mayo y los criterios presidenciales del 27 de mayo? La dolorosa respuesta es no, y por eso los retrasos en reinstalar a los docentes despedidos por el PRI 2013-2018. Doloroso también que el presidente no se entere cómo le juega las contras su propio equipo; más doloroso que los legisladores federales de la 4T no quieran enterarse. Para muestra del enésimo desacato, un enésimo botón:

Mediante oficio DAL.SCA.DCA/466/2019 fechado el 14 de agosto del año en curso el titular de la Dirección de Asuntos Laborales (DAL) de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEP, Francisco Álvarez Ruiz, condiciona al Presidente de la República y a sus directrices políticas del 16 de abril y del 27 de mayo, condiciona al Poder Legislativo y su ordenamiento legales del 15 de mayo, y condiciona a la CNSPD y sus lineamientos administrativos del 21 de mayo. Por iniciativa propia Álvarez Ruiz plantea una restricción salida de su albedrío. Contrariando indicaciones presidenciales, legislativas y administrativas, dicta la siguiente reglamentación, se entiende que para aplicar en todo el país, incluso para la CNTE pues las disposiciones debes ser generales:

“En el supuesto de que los (…) trabajadores hubieren sido afectados en su permanencia en el servicio por aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y se encuentre debidamente documentado, estimamos que se ubicarían en la hipótesis a que se refiere el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia educativa antes mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 2019”, y enseguida su restricción muy particular: “sin embargo, quedarían sujetos a los juicio laborales también mencionados; habida cuenta que dichos juicios tuvieron su origen en causas diversas a la Ley General del Servicio Profesional Docente”. ¿Permitirán los colegas de la CNTE que sus compañeros se esperen uno, dos, tres, cuatro, o más años, hasta el desahogo final de sus juicios ya sea por causa diversa o coincidente con la LGSPD? Presidente Amlo: ¿es ésa su indicación?

Respetuosamente, la reglamentación 466/2019 emitida por el señor Álvarez es arbitraria. El que los docentes tengan demandas laborales o penales en contra, instrumentadas porPeña Nieto, Chuayffet y Nuño, en nada debe impedir sus reinstalaciones y pagos. ¿Qué hacer? La reglamentación 466/2019 del 14 de agosto debe obligar a los diputados federales de la 4T a incluir un transitorio 24 en la Iniciativa de Ley General del Sistema para la Carrera de las maestros y los maestros (LGSCMM), publicada en la Gaceta Parlamentaria 5352-II el jueves 29 de agosto del año en curso con 23 transitorios. El transitorio 24 deberá decir algo parecido a lo siguiente:

“Vigésimo cuarto.- La reincorporación al servicio del personal separado con base en cualesquiera de las causales de la abrogada Ley General del Servicio Profesional docente debe hacerse de inmediato con base en los transitorios segundo y tercero del decreto del 15 de mayo y, en su caso, por el  transitorio segundo de los Lineamientos administrativos del 21 de mayo, independientemente de que los docentes afectados tengan actualmente demandas laborales o penales en su contra, mismas que seguirán su curso hasta la sentencia o laudo que haya en el futuro. En cuanto a esto último, en los casos que encuadren en el inciso d) del Memorándum presidencial del 16 de abril la Secretaría de Educación Pública y la Secretaria de Gobernación debe realizar de inmediato todos los actos jurídicos necesarios para consumar el desistimiento de la parte actora”.

Los colegas de la CNTE harán bien en plantearle al Presidente estos hechos en su próxima reunión del 10 de septiembre; ojalá no sea tarde pues el plazo ya casi vence. No puede ser que a los docentes golpeados laboral y penalmente por Peña Nieto, Chuayffet y Nuño, los sigan golpeando algunos (pocos) representantes de la Cuarta Transformación.

Twitter @WenceslaoXalapa