SNTE: un proceso electoral ¿independiente?
Por: Wenceslao Vargas Márquez
Trataremos en este apunte de resolver si el proceso electoral interno de los sindicatos mexicanos puede ser “independiente”, es decir, que pueda ser ejecutado y resuelto por entidad alguna que no sea el propio sindicato. Para rechazar cualquier señalamiento de parcialidad creo que bastará recordar la manera severa, acerba, frecuentemente descompuesta, con que en éste espacio se ha criticado a la estructura del SNTE por su funcionamiento ante la reforma educativa PRI-2013 (por eso la madriza). Esta crítica consta en actas de manera que nada hay por añadir al respecto. Así que, con fundada imparcialidad, veamos los hechos.
Se señala al SNTE en un artículo periodístico fechado el 22 de febrero de que “el órgano que conduce y vigila el proceso electivo no es independiente de los dirigentes nacionales: el árbitro no será, como dice el profesor Noel García en el excelente análisis que publicó el portal Educación Futura, ‘una instancia imparcial y confiable que organice y califique la elección””. Una sugerencia ante esta situación la ofrece la propia nota del 22 de febrero y es “emplear como orientación superior y de manera supletoria, a la Ley Federal del Trabajo que mandata que las elecciones, en todas las organizaciones sindicales, sean democráticas con todas las condiciones que este concepto implica”.
Hagámoslo, invoquemos la Ley Federal del Trabajo, y mantengamos la pregunta de si es posible legalmente que los procesos electorales del SNTE los puede efectuar una instancia “independiente”, es decir, ajena al propio SNTE. La respuesta es no. Lo ordena el art. 371, fracción IX ter de la Ley Federal del Trabajo. Dice que los sindicatos están obligan a crear «normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato». Es trabajo exclusivo de los sindicatos “organizar” y, lo más delicado, ojo, “calificar”, la elección, vale decir, resolver si estuvo bien o mal realizada.
Así, el análisis del maestro García, fechado el 17 de febrero, no es “excelente” porque falla en lo que propone. Dice el maestro García en su apunte del día 17 que “en lo que corresponde a la organización, realización y calificación de la validez de la elección, el Reglamento reitera y enfatiza los roles de juez y parte que les otorga el Estatuto al Comité Ejecutivo Nacional y al CNE del SNTE -dependientes absolutos del Secretario General en funciones”. Respuesta: es que así está le ley. La ley hace operador único al sindicato (el sindicato que sea) a través de su dirigencia y el órgano electoral.
La LFT se discutió durante el primer semestre del año 2019 y se publicó en mayo del mismo año. El reglamento de elecciones seccionales del SNTE (que no hemos analizado en este espacio pero que lo haremos en otro momento) se discutió entre mayo y diciembre del mismo 2019 siguiendo el transitorio 23 de la misma LFT. ¿Por qué hasta ahora las inconformidades? En este espacio nos ocupamos en el segundo semestre del 2019 de observar que se vencían los plazos del citado transitorio.
Hoy, si hay grupos magisteriales, como Maestros por México (MxM), u otros, que mantengan inconformidades podrán sin duda mantener el tema en redes sociales pero será virtualmente imposible modificar la ley laboral que autoriza (u ordena) que el proceso electoral interno de los sindicatos los “organicen y califiquen” los propios sindicatos. Nótese también que el tema (el tema de si la dirigencia sindical es juez y parte en el proceso electoral) no es uno que arrastre multitudes de profesores a las calles, a las plazas y al debate. La inmensa mayoría del magisterio está ajena al punto por la sencilla razón de que no nota diferencias fundamentales entre los grupos.
Por ejemplo las estructuras del SNTE y de MxM saben que en Veracruz en 2020 todavía hay docentes cesados por la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD, la de Peña Nieto y el PRI), y a pesar de las indicaciones presidenciales y de que la ley lo permite no han demostrado ni unos ni otros (ni el SNTE ni MxM) voluntad alguna por resolver. Lo saben en el SNTE, lo sabe también Tomás Vázquez Vigil, Enrique Meléndez, Sanjuana Cerda, Cirilo Salas.
En la misma línea, ¿por qué la maestra Gordillo insiste en exigir en sus redes sociales la realización de ¡Congreso Nacional Ya!, cuando los congresos de elección están prohibidos desde mayo de 2019? Alguien tendría que explicarle que no se puede porque ya no existen. La existencia de docentes cesados en Veracruz vía la LGSPD-PRI-2013 lo saben también el C. Gobernador del estado (folios 00013710, 00014873), lo sabe su secretario en la SEV y la respetuosa y atenta representante de la SEP en Veracruz, Emma Elena Pérez Prado (oficio 1290/2019 del 22 de noviembre). Lo sabe Claudia Hernández González, secretaria particular del Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la SEV (oficio 3765/2019 del 15 de noviembre de 2019). Lo saben todos ellos, nadie resuelve.
Pero en este hecho de agresión y represalia dejemos de lado a las autoridades gubernamentales y educativas (todas de Morena) y volvamos a lo importante en esta nota: los grupos magisteriales. Volvamos también a los artículos de opinión Análisis integral del reglamento del 17 de febrero y La falsa democracia del SNTE, del 22 de febrero. Ambas notas tienen como común denominador un señalamiento crítico de fondo consistente en que los líderes del SNTE están conduciendo el proceso electoral seccional mediante instancias “no independientes”. Repitamos como resumen que así lo ordena el artículo 371 de la LFT (bit.ly/2PkaH0Z).
Concluyamos. El opositor interno MxM no ha sabido distinguirse de lo que critica, es parte del mismo SNTE que la reforma educativa PRI-2013 partió en dos. Pretender obligar a elecciones nacionales en el SNTE suena interminablemente complicado dadas la irretroactividad de la ley laboral (y cualquier ley) y las circunstancias políticas del más alto nivel que ya hemos explicado en otras notas. Pretender que una instancia “independiente” (nótense las comillas) resuelva las elecciones internas del SNTE es una apuesta que pasa nada menos que por modificar la Ley Federal del Trabajo para cumplir un gusto. Pasa por modificar la ley o por violarla, y que el lector juzgue cuál camino es más fácil. Por último, la mayor parte del magisterio está ajeno a estas sutilezas técnicas de legalidad porque no ve diferencia en los dos principales grupos competidores, ve más de lo mismo y por eso el silencio, por eso la más absoluta indiferencia.
Twitter @WenceslaoXalapa