Seguro de vida

Por Teresa Carbajal* Muchos temas relacionados con el ámbito financiero cotidiano que ocupaban gran espacio en medios de comunicación y redes sociales, quedaron momentáneamente en el olvido después del diecinueve de septiembre dos mil diecisiete, o se fueron difuminando del primer plano de atención e interés público dada la emergencia nacional. Por otra parte hubo productos financieros que desde antes de la mencionada fecha, poco a poco iban ganando espacio en esa agenda pública de temas a tratar con los usuarios de servicios financieros.

Muestra de ello fue, en el plano de los Seguros el lanzamiento del “Micrositio de ajustadores” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para evaluar el desempeño y la calidad de los servicios prestados por los ajustadores de seguros de automóviles, en acciones como el tiempo que tardan en llegar al lugar del siniestro, el deber de preguntar por el estado de salud del asegurado, conseguir grúa, llamar ambulancia, realizar las acciones para que la otra parte pagara el siniestro, dar el seguimiento legal, entre otras.

Ello con el fin de inducir a los ajustadores de seguros a que se apegaran a los códigos de conducta para mejorar su desempeño y servicio, en beneficio de los asegurados. Claro está, tal reacción por parte de la Condusef no fue gratis, obedeció al gran número de quejas que las aseguradoras reciben en relación a la prestación de sus servicios.

Así, después del terremoto, los Seguros y todo lo relacionado con ellos, adquirió protagonismo. Pues días después de esos trágicos acontecimientos, todo tipo de preguntas e inquietudes se despertaron en la ciudadanía, tanto en los directamente afectados en sus bienes materiales como en aquellas personas, a quienes por esta ocasión les tocó solo ser espectadores.

Preguntas dirigidas a, si sus bienes asegurados se encuentran dentro de la cobertura de desastres naturales, como sismos, terremotos, huracanes, entre otros. Lo anterior aunado a las primeras notas desplegadas en medios de comunicación que en principio causaron miedo y confusión en quienes no tenían seguro y se quedaron sin nada, o al poner en duda la protección y cobertura de quienes teniendo seguro la cobertura contratada no cubría tales eventos, o bien como cobrar esos seguros. Así al paso de los días, las autoridades poco a poco

fueron reaccionando e instalando mesas de información a la población que sí contaba con seguros para informarle acerca del camino a seguir para lograr el cobro.

Sin embargo en el caso de las pérdidas humanas, -esas pérdidas de las que nunca nos repondremos-, surgió la duda de, ¿Qué se puede hacer para saber si la persona que falleció dejó algún seguro de vida?, ¿A favor de quien?, y ¿Cómo puede cobrarse?

Al respecto me permito comentar que en el Registro Federal de trámites y Servicios el trámite que debe hacerse para conocer si somos beneficiarios de algún seguro de vida, se identifica como Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-VIDA), y este trámite debe hacerse, ante el fallecimiento de una persona o familiar cuando se crea o exista la presunción de que se es, beneficiario de algún seguro de vida.

Es un trámite que no debe dejarse para después, es sencillo, gratuito, y puede hacerlo un interesado, los padres, un tutor, o un representante legal. Lo primero que debes hacer es: llenar un formato de solicitud que se puede descargar de la página de Condusef o conseguir en alguna de sus Subdelegaciones, anexar copia de la identificación oficial del solicitante, copia del acta de defunción del fallecido, y en el caso de realizarlo a través de un representante o apoderado legal se debe anexar el documento que compruebe ese poder o representación.

La respuesta del SIAB-VIDA se recibe en un máximo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de solicitud; y si fuera el caso de que fuiste beneficiario se te informará el nombre de la aseguradora, así como la vigencia y el número de póliza del seguro de vida, ó en caso contrario, la respuesta será que no se encontró información.

Si resultas beneficiario, para poder llevar a cabo el trámite ante la Institución Financiera necesitarás identificación oficial, oficio derivado de la solicitud de búsqueda de beneficiarios de seguros de vida, copia certificada expedida por el Registro Civil del acta de defunción del asegurado, si eres familiar o tuviste parentesco con el asegurado puedes para efectos fiscales y exención del pago del impuesto correspondiente presentar la documentación que acredite esa calidad.

Una vez que la aseguradora tenga toda la documentación cuenta con un término de treinta días para realizar el pago o en su caso señalar la causa del rechazo. Quizá antes era muy complejo pensar en contratar algún seguro de vida, o en la posibilidad de que alguien que falleció nos pudo haber dejado una protección ó ayuda de esa naturaleza.

Sin embargo ante la agresiva y masiva oferta de este y todo tipo de seguros, que ahora es muy fácil contratar por teléfono –a veces por error- o en la tienda departamental, o concatenado a casi cualquier producto bancario, incluso como las llamadas “ventas atadas” que muchos disgustos nos han causado, al obligarnos a contratar seguros que no queremos, no estaría por demás hacer una consulta en el SIAB-VIDA, si tenemos por lo menos la sospecha de la existencia de tal seguro. Colaboración*

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