Pago de indemnizaciones: El sismo de las aseguradoras

 

 

Por Teresa Carbajal* Durante los últimos días y a poco más de una semana del sismo del 19 de septiembre del año 2017, con certeza digo que nada volverá a ser igual, tanto para quienes sufrieron modificaciones y afectaciones en su vida, salud y patrimonio; como para quienes vivimos y participamos en la solidaridad con ellos.

Diariamente en los noticieros vemos los esfuerzos y las acciones desplegadas por parte de los Gobiernos Federal y de los Estados trabajando en sinergia, para llevar ayuda y respuestas a todos los afectados por los sismos, y los huracanes; dado que desafortunadamente la suma de tales eventos, fue agravando la situación al grado de no terminar de reponerse de uno, cuando ya teníamos encima una nueva emergencia.

Pero sobre todo, hemos visto la gran solidaridad, apoyo, y movilización de la propia sociedad para levantar y levantarse entre sí, sin importar sectores, ideologías y convicciones, generando el asombro del exterior en relación a la gran fuerza y capacidad de organización ciudadana que poseemos los mexicanos.

Ahora después de una semana, viene el proceso de reconstrucción. Para ello ya fue presentado en Los Pinos el plan para la primera etapa de la reconstrucción, la víspera de dicha presentación se hablaba de medidas como la entrega directa de recursos y materiales a las familias, para reparar daños parciales, o construir viviendas nuevas. Y también del otorgamiento de ‘créditos especiales’ –por parte del sector financiero- con “condiciones favorables” a quienes perdieron sus casas.

En mi opinión esto deja mucho qué pensar, pues ¿Cuándo han sido favorables las condiciones que un Banco otorga a sus clientes?, por el contrario el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda ha sido uno de los productos financieros más rentables, precisamente por el alto margen de ganancias que les representa en el cobro de intereses.

De manera paralela en la Ciudad de México fue firmado un Decreto con ese fin (la reconstrucción), en donde se contempla por ejemplo: el acceso a hipotecas con tasa preferencial, otorgamiento de créditos para mejorar las viviendas y apoyo para reparaciones, así como el pago de rentas temporales.

Pero, ¿Qué pasa con quienes están aún pagando su vivienda y ésta sufrió daños? Al respecto y según la declaración del Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (FOVISSSTE) Luis Antonio Godina Herrera señaló que todas las viviendas con créditos vigentes -siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus créditos y del seguro de daños- cuentan con seguro de daños, por lo que es importante reportar los daños con oportunidad y tener cuidado de reunir todos los requisitos. Así como también se cuenta con la posibilidad de que el crédito tradicional pueda ser utilizado para la reconstrucción, reparación de viviendas marcando como fecha límite el 6 de octubre de 2017 para que el financiamiento entre en esa modalidad.

Por su parte el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT), asegura que las viviendas que cuenten con créditos vigentes tienen cobertura por daños ocasionados por fenómenos naturales como sismos y huracanes, seguro que ya se encuentra cargado en el costo de la mensualidad, según su portal, para que se pueda verificar y la brigada de verificación de obra” como se le denominada llegue a la vivienda dañada, debe levantarse un reporte.

Sin embargo en el portal del INFONAVIT se lee, que tal seguro, no aplica para créditos Mejoravit, y en caso de cofinanciamientos únicamente aplica a la parte cofinanciada, en el caso de créditos conyugales aplicará en primer lugar al crédito principal y solo si está liquidado se aplica al conyugal. Razones por las que debe al momento de pedir la aplicación del seguro, tener la correcta asesoría para obtener respuestas favorables.

Y, ¿Qué pasa en el caso de los Créditos Hipotecarios Bancarios, que se encuentran vigentes? Es decir, los no otorgados por FOVISSSTE e INFONAVIT, estén o no garantizados mediante hipoteca.

Ó, en el caso de automóviles que resultaron con daños o en pérdida total y que estaban pendientes por liquidar.

Pues algo es seguro, si su casa o negocio cuentan con algún crédito, necesariamente éstos, cuentan con seguro de daños, además del seguro de vida; éste último que por su amplitud escribiré en la próxima.

En el caso de automóviles las pólizas de cobertura amplia o limitada pueden, -reitero- pueden, cubrir los daños o pérdidas por terremoto, pero hay que revisar las condiciones generales de las pólizas. En todos los casos, hay que avisar lo más pronto posible a la aseguradora, no se necesita tener la póliza a la mano para iniciar el trámite, y si Usted no sabe qué aseguradora le corresponde llame a la institución de crédito con la que contrató, el crédito.

Pero si fuera el caso, que Usted cuenta con un crédito aunque no haya sufrido ningún daño en esta ocasión, (y esperemos que nunca lo sufra) consiga la póliza y toda la documentación y cuando la tenga en mano, lea con excesiva paciencia y comprensión las condiciones generales, la carátula, el procedimiento para el cobro de la indemnización, los riesgos cubiertos, las exclusiones, la suma asegurada, los deducibles y la vigencia del contrato de seguro.

Finalmente le pido que sea atento y precavido con el asunto de los seguros, recuerdo las palabras de un experto en seguros quien hace un par de años me dijo; que los seguros son para no usarse, pero hay que tenerlos. Si tiene dudas, mejor pregunte, e invierta tiempo en una buena asesoría, más vale hacerlo con calma que en medio del caos. Colaboración*

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