Las audiencias penales y su información son públicas
POR: Felipe de Jesús Fernández Basilio
El sistema penal acusatorio hoy vigente en México se rige por una serie de principios obligatorios que se encuentran plasmados tanto en la Constitución General de la República como en el Código Nacional de Procedimientos Penales y uno de esos principios es el de publicidad.
Y el principio de publicidad establecido en el artículo 20 de la constitución, es definido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 5 de la siguiente manera: “Las audiencias públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este código. Los periodistas y medios de comunicación podrán acudir al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”.
Lo cual quiere decir que toda audiencia es pública y por ende la información que en ella se genere, salvo cuestiones personales de los involucrados en la misma y sus datos personales, también lo es.
Ahora bien, puede haber limitaciones a dicho principio debido al aforo de las instalaciones físicas de las salas, curiosamente en este país se han construido tan pequeñas que no cabe en ellas más que un puñado de personas también debido a la naturaleza de los delitos que ahí se traten (con lo cual en lo personal no estoy de acuerdo, pero así está establecido) o bien por condiciones extraordinarias como lo es en este momento la salud pública.
Sin embargo, esas limitaciones solo son regulatorias más de ninguna manera deben de convertir en letra muerta el principio de publicidad, es decir, se puede establecer cuáles y cuántas personas entran (incluso ninguna por cuestiones de salud pública) pero de ninguna manera se puede volver secreto algo que por ley es público, como sucede con las audiencias penales.
Por ello es que, ante la imposibilidad de ingresar a las salas de audiencias, las autoridades judiciales y de la fiscalía tienen la obligación de difundir, las primeras lo acontecido en las audiencias y las segundas su versión de los hechos, ya sea retransmitiendo las audiencias o emitiendo boletines que detalladamente comuniquen lo que cada autoridad está obligada a informar de acuerdo al principio de publicidad.
Todo esto viene a colación debido a que en Veracruz se han cometido toda clase de atropellos acusando a diestra y siniestra a muchas personas a quienes sólo privan de su libertad, pero sin exponer al público tanto los datos de prueba que proporciona la fiscalía como las razones que dan los jueces para sustentar sus determinaciones de privar de la libertad a los que son conducidos ante ellos.
Lo anterior parece algo normal en un país que está acostumbrado a la secrecía en los asuntos penales pero la realidad es que la legislación cambió para, entre otras muchas cosas, hacer rendir cuentas a las autoridades que participan en los procedimientos penales y también para someter al escrutinio público su actuación.
Y eso, queridos lectores, no es cosa menor ya que como ciudadanos tenemos el derecho a saber cómo se conducen los servidores públicos en los procesos penales y saber si lo hacen apegados a derecho o cometiendo arbitrariedades y al negar la información como sistemáticamente lo hacen al tener a familiares de los imputados y a periodistas que cubren los casos en la calle y sin alguna información emitida por las autoridades competentes, lo único que logran es condenar al Estado frente a la opinión pública.
Y eso sucede, porque al mantener el hermetismo sobre lo que sucede en las audiencias que deben de ser públicas, el primer pensamiento que se viene a la mente de cualquier persona es que algo se hizo de manera ilegal y por ello no se quiere comunicar al público.
Y así tenemos que las detenciones y posteriores encarcelamientos políticos y por ultrajes a la autoridad son considerados en automático como arbitrarios y hasta como secuestros cometidos por el Estado, porque ninguna autoridad informa sobre lo que aconteció en las audiencias iniciales en la que se imputó y encarceló a los detenidos y lo único con lo que se cuenta para emitir un juicio es con la opinión, por naturaleza sesgada, de las defensas cuando hablan.
Opiniones de las defensas que se magnifican en la opinión debido al silencio de las autoridades, silencio que además convierte al Poder Judicial en cómplice de las arbitrariedades que se pudieron haber cometido y que a la vez cuestiona la calidad del trabajo realizado por los impartidores de justicia, ya que, si el trabajo realizado por ellos es conforme a derecho, no debe de haber problema alguno en que lo conozca la opinión pública.
En suma, el dar a conocer lo acontecido en una audiencia penal no sólo se trata de un derecho público, sino que también es una obligación de las autoridades que intervienen en el proceso penal y por ello se debe de exigir tanto a las fiscalías como principalmente a los poderes judiciales que informen detalladamente lo que sucede en las audiencias, ya que constitucional y legalmente son PÚBLICAS.
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Twitter: @FelipeFBasilio