Embargo al salario III Parte

“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”

Teresa Carbajal

He reservado este tercer capítulo, del tema embargo al salario para disipar las dudas frecuentes que aún existen entre nuestros amables lectores.


Por ejemplo, si no dependo de un patrón, mis acreedores no pueden embargarme el salario porque no tengo salario, mas a mi favor (dijo el otro) porque si tienes depositados tus ahorros en una cuenta bancaria, esta no goza (nunca ha gozado) de la protección constitucional de inembargabilidad; o sea siempre podrán embargarte una cuenta bancaria cualquiera.


Otra, ¿mi pensión jubilatoria puede responder de las deudas pendientes que tenga si caigo en insolvencia?, la respuesta es no, con fundamento en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social del cual se advierte que la pensión es inembargable en toda su cuantía, la justificación de esta máxima tutela por parte del legislador consiste en garantizar al jubilado un mínimo de subsistencia digna y autónoma, por su especial situación de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que le garanticen ese sostenimiento.


Una más, ¿o sea que si debo me voy a enterar del embargo de mi sueldo hasta que me llegue el descuento?, la respuesta es no, porque para que se proceda a hacer el descuento debe existir una sentencia condenatoria al pago de pesos por cumplir, y para que ello suceda debes ser previamente oído en juicio; si no fuiste notificado de un juicio en tu contra, algo anda mal, y tienes recursos legales para echar abajo esa orden.


Penúltima, ¿a mis avales les pueden embargar su salario si yo no pago?, la
respuesta es sí, recuerda que el fiador es pagador y responderá al cien por ciento de las obligaciones incumplidas de su avalado, con la totalidad de sus bienes hasta donde alcancen y si no alcanzan… pues con su salario. Así que nada de andar dando la “prueba de confianza” siendo avales.


Última, si ya estoy padeciendo los descuentos a mi salario, tengo dependientes económicos, pago renta, tengo otras deudas o descuentos de nómina ¿aún puedo hacer algo para defenderme?, siempre se puede ¡y se debe hacer algo!, no son tiempos de permitirnos vivir de rodillas, para ello los invito a asesorarse debidamente en el Barzón. Unámonos para evitar que caigan en tierra estéril los gritos de auxilio de los desvalidos, ni un paso atrás en lo que hemos logrado en materia de defensa de nuestros derechos.

Me despido, recuerden que “una golondrina no hace verano” debemos continuar organizándonos para buscar soluciones jurídicas de fondo y sociales que vuelvan en estos tiempos de total desapego a la legalidad y atropellos a nuestra dignidad, a donde nos quedamos en el reconocimiento y protección del estado a nuestros derechos humanos como lo manda nuestra Carta Magna en su artículo 1º.


Gracias a todos ustedes quienes diariamente enriquecen este espacio con sus amables preguntas. En especial a José Alejando y Martín Zárate por su puntual seguimiento.


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!
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