Embargo al Salario
Por Teresa Carbajal*
Recibir el pago de nómina incompleto por un descuento cuyo origen se desconoce no es nada grato para nadie, por lo que seguramente el hecho no será tomado con serenidad, aún así lo primero que debes hacer es investigar cuál es el motivo de ese descuento; es decir si el mismo ha sido ordenado por un juez dentro de un expediente judicial ó si dejaste de pagar la tarjeta y el banco ha tomado de tu salario el pago pendiente.
Si el descuento que aparece en tu nómina corresponde al cargo por el pago omiso de la tarjeta de crédito, más los gastos de cobranza o intereses generados, revisa muy bien tu contrato de adhesión, quizá encuentres en el clausulado que aceptaste sin leer una autorización para que el banco pudiera cargarte en determinada cuenta bancaria -así sea la de nómina- esos conceptos (cláusula abusiva). En este caso, no es que el banco te haya embargado el salario, como en muchas ocasiones suele decirse o entenderse.
Si el origen del descuento obedece a una orden judicial entonces investiga a qué juicio y juzgado corresponde, si eres parte en el proceso legal, si fuiste llamado con anterioridad a dicho juicio y si tuviste la oportunidad de defenderte.
Anteriormente por disposición constitucional el salario se consideraba inembargable y solo podía ser afectado en casos excepcionales como el pago de una pensión alimenticia. Pero en marzo del año 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 422/2013 determinó que el salario de los trabajadores podía ser embargado para el pago de deudas de carácter civil o mercantil, limitando el embargo al 30% del excedente del salario mínimo.
Lo que ha dado motivo para que ahora la insolvencia o falta de bienes no sea impedimento para que las deudas u obligaciones civiles y mercantiles dejen de cubrirse, pues todos aquellos que cuenten con un salario deberán responder con éste en la proporción que el máximo tribunal de justicia de la nación, lo ha dejado precisado.
Y a qué se refiere esta normativa con que un embargo al salario pueda proceder para el cumplimiento de obligaciones civiles, bueno… ¿recuerda usted haber sido aval de algún arrendatario o inquilino? Pues resulta que ahora, si su avalado no paga la renta, y no cuenta con un sueldo fijo o de nómina, y mucho menos con bienes. Usted como su aval aunque tampoco cuente con bienes, puede ser embargado en el 30% del monto que exceda a su salario mínimo, hasta que se cumpla con la obligación en su totalidad, gastos, costas de juicio, etcétera.
Lo importante en cualquier caso es estar seguros de la causa de recibir el pago incompleto para emprender el camino legal adecuado, ya sea para denunciar una cláusula abusiva o bien, tener que comparecer a juicio; optar por un camino incorrecto puede lejos de resolver complicar y retrasar la solución.
¡Pregunte, es mejor tener dudas que deudas!
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