VETADA: LA OBSERVACIÓN DOCENTE EN EL AULA
Por: Wenceslao Vargas Márquez
El proceso de la evaluación docente dentro de la reforma educativa mexicana comenzó, para el año escolar en curso, en el mes de marzo de 2015. En ese mes, el día 26, se publicaron por parte del INEE el quinto de sus Lineamientos, éste para orientar la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior. Inteligentemente, el INEE le colocó las atinadas siglas LINEE-05-2015.
En las definiciones contenidas en estos Lineamientos, dentro de su artículo 3, se puede hallar en el romanos IX la definición del término ‘Criterios técnicos’. Son, según el INEE, ‘los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad’ para efecto evaluador.
Fue hasta 8 meses después, el 5 de noviembre, que el INEE firmó (y publicó el viernes 13 del mismo mes en el Diario Oficial de la Federación), por fin, los ‘Criterios Técnicos y de Procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la emisión de resultados de la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia en Educación Básica y Media Superior’. Esta larga parrafada puede reducirse a que son los criterios para calificar, para evaluar el desempeño de los docentes en servicio durante el año escolar 2015-16, y hasta entonces supimos qué contaba y qué no para la calificación docente.
Nos sorprendió el INEE el viernes 13 con que la etapa 1 de Informe de Responsabilidades Profesionales (IRP) no cuenta y que de las tres etapas restantes (increíblemente, por ir a contrapelo del discurso tanto de Chuayffet como de Nuño) con sustentar una sola etapa basta para no ser cesado. Se inconformaron de inmediato los grupos de la ultraderecha empresarial que siguen pidiendo que corran riachuelos de sangre en la inmarcesible arena; se sorprendieron; créanme que yo también.
Toda la reforma educativa descansa en definiciones: ¿Y qué es evaluación del desempeño? La definición XIII del artículo 3 de los Lineamientos de marzo de 2015 lo explica como ‘la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica’. De esta forma, las actividades que en el estado de Veracruz se están realizando en una arena del puerto jarocho y en un gimnasio de Xalapa están encaminadas a ‘medir la calidad y resultados’ de la función docente. En estas instalaciones se está aplicando la tercera etapa de la evaluación que se constituye de exámenes de conocimientos a docentes.
¿De verdad esos únicos instrumentos son suficientes parta medir calidad y resultados? No son pocos los especialistas en educación que responden a esta pregunta con un no rotundo. No es posible evaluar, medir calidad y resultados, valorar, toda la compleja actividad de un docente frente a grupo con tres o cuatro etapas resueltas a la distancia vía Internet en pruebas de opción múltiple. Queda observar al docente en su salón.
El INEE expresamente ha desechado la modalidad de observar in situ al docente, observarlo en su contexto, que para los especialistas y para muchos docentes es la mejor o única manera de hacer bien una evaluación de tanta trascendencia. El INEE tiene oficialmente reservas, y en congruencia con ellas ha desechado la observación en clase a pesar de múltiples recomendaciones en ese sentido.
Leo uno de los más recientes análisis en favor de la observación en aula en las conclusiones del Segundo Congreso Latinoamericano de Evaluación y Medición Educacional (Colmee, por su acrónimo) organizado por el propio INEE en el reciente marzo de 2015. El trabajo se titula ‘Valoración de la observación de clase como técnica de evaluación del desempeño docente en México’ y es una defensa de la observación en el aula y que la propia Schmelkes ha reconocido como exigencia de los docentes. A pesar de ello, el INEE ha manifestado su posición indeclinable a no usarla.
En la edición número 2 de la oficial Gaceta del INEE correspondiente a los meses de julio-octubre de 2015 nada menos que una consejera del propio INEE abordó el tema. Se trata de Margarita Zorrilla Fierro quien en una colaboración para la edición (con el título ‘El desafío de la Reforma en la educación: Observación de la práctica docente en el aula’) anotó, en resumen, que el tema no está en la agenda.
Recordó que el art. 14 fracción II de la Ley General del Servicio Profesional Docente obliga al INEE a ‘medir’ ocho áreas mediante perfiles parámetros e indicadores en el caso de la función docente: 1) la planeación, 2) el dominio de los contenidos, 3) el ambiente en el aula, 4) las prácticas didácticas, 5) la evaluación de los alumnos, 6) el logro de aprendizaje de los alumnos, 7) la colaboración en la Escuela y 8) el diálogo con los padres de familia o tutores.
Estas ocho áreas deben medirlas necesariamente las cuatro etapas (o cinco en el caso de inglés) en que los docentes de México estamos sometidos desde hace un par de meses. El dominio de contenidos se supone que se está midiendo entre policías en la citada arena del puerto y en el gimnasio de Xalapa. ¿Y los otros siete? La planeación, mis 200 días de asistencia a clases, la colaboración en la escuela, se suponen evaluados por el IRP – pero no valen según el aviso del INEE del 13 de noviembre que ya comentamos.
Parece obvio que para medir los ocho es imprescindible al visita al aula pero el INEE dice que no. Veta el INEE la opción. Dice Zorrilla Fierro que ellos están valorando un modelo para aplicación futura basándose el INEE en dos modelos norteamericanos: El sistema Stallings de uso en el Distrito Federal, de raíces industriales y taylorianas, y el sistema Class (Classroom Assessment Scoring System). De los dos quieren modelos gringos hacer uno mexicano pero para fines estrictamente formativos y de uso para los tutores del personal del nuevo ingreso. Nada dice en su ensayo la doctora consejera de usar el modelo (cuando se tenga) para fines de la evaluación docente con efectos en la permanencia.
Otros documentos del INEE reiteran el rechazo expreso a la observación del docente en el aula de manera que este instrumento sigue vetado. ¿Lo usará el INEE en algún momento del futuro inmediato? La respuesta es de nuevo no. Para el ciclo escolar actual los docentes estamos aglutinados en dos grupos por única ocasión. En los dos ciclos escolares que vienen (los dos últimos de Peña Nieto y Nuño Mayer) deberá hacerse la evaluación en un solo grupo en cada ocasión, durante febrero-mayo de 2017 y febrero-mayo de 2018 (art. 6 de los Lineamientos de marzo de 2015).
Dice también el penúltimo párrafo del largo artículo 6 de los multicitados Lineamientos que la evaluación docente de los ciclos escolares 2015-16, 2016-17 y 2017-18 se hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación para cada grupo de Personal con funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica que participe.
El veto a la observación en el aula parece ser un veto sexenal.
@WenceslaoXalapa