SNTE: la historia de un requisito
Por: Wenceslao Vargas Márquez
Está en marcha, por primera vez, la elección seccional directa (sin delegados de por medio) en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Un grupo opositor interno en el SNTE alega robo en despoblado por diversas razones. La más importante es que para participar en las planillas seccionales existe un requisito consistente en que los aspirantes tengan 5 años de antigüedad en el servicio, y 8 años si se trata del secretario general seccional. En este apunte haremos la historia del mencionado requisito con un recuento de más de medio siglo:
Cuando la reforma de Estatutos de 1966 aparecía como Secretario General del Comité Nacional (1964-1967) Edgar Robledo Santiago, profesor chiapaneco, tío-abuelo de Zoé Robledo Aburto, hoy director del IMSS bajo la 4T. Aparecía en el directorio nacional del SNTE el mítico y legendario ingeniero Jorge Cruickshank García (1915-1989), senador por el Partido Popular Socialista, cercano a Vicente Lombardo Toledano. El estatuto se imprimía en la Imprenta Arana, S.A., Avenida del Taller 29, D.F. Este Estatuto del SNTE de 1966, en su artículo 31, decía que para ocupar cargos de dirección sindical se requerían tener 21 años cumplidos y no exceder de 65 de edad. Aquella generación, sin derechos humanos, no quería gerontocracia. Cuando se trataba del nivel seccional se requerían tener 5 años de militancia y 10 para el nivel nacional. No se diferenciaba al secretario general respecto de los demás integrantes de cada comité. Desde entonces el requisito ya aparecía.
En los Estatutos de 1988, con el líder nacional Antonio Jaimes Aguilar a la cabeza, aparecen en la directiva el veracruzano Juan Nicolás Callejas Arroyo en Trabajo y Conflictos de Postprimarias, y Elba Esther Gordillo como presidenta del Comité Nacional de Vigilancia. El artículo 28 de ese Estatuto pedía 18 años cumplidos ya sin límite superior para ser dirigente, 3 años de antigüedad para formar parte de un comité seccional y 5 para uno nacional. Los estatutos ya se hacían en la Editorial del Magisterio, Héroe de Nacozari 23, D.F. Como se ve, Carlos Jonguitud, líder moral del momento, redujo los requisitos. Tampoco aquí se diferenciaba al secretario general respecto de los demás integrantes del comité: todos iguales. (Por cierto que ese estatuto de 1988 tenía separado de él un Reglamento de Asambleas que basaba su existencia per se en una interpretación del entonces artículo 84 estatutario, un ejercicio como el que hoy hace vigente y debatido Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales que los actuales líderes hacen derivar del actual 249 también estatutario; de nada).
Jonguitud cayó en desgracia en abril de 1989 y subió al poder la maestra Elba Esther Gordillo con los mismos estatutos. Tres años después, en febrero de 1992 impulsó su modificación. En el trienio nacional 1998-2001 aparecen como líderes Tomás Vázquez Vigil, como secretario general, y Alfonso Cepeda Salas en Derechos Laborales y Organización de Educación Básica. Entonces juntos, hoy han sido las cabezas antagónicas de la estructura del SNTE y de la agrupación interna Maestros por México (MxM). Los estatutos de 1992 seguían vigentes. En su artículo 42 se exigían 3 años para cualquier cargo delegacional, seccional o nacional, excepto para el secretario general seccional o nacional para el que se pedían 5 años en ambos casos. La maestra Gordillo impulsó un endurecimiento cuando para ser líder seccional se pasó de 3 a 5 años.
La maestra siguió endureciendo todavía más la norma porque en la reforma estatutaria de marzo de 2004 impulsó que en el artículo 40 del Estatuto se pidieran 5 años para ser parte de cualquier cargo seccional excepto para el secretario general de sección para el que la maestra impuso que se le exigieran 8 años de antigüedad y (además) haber ocupado un cargo seccional previo. Para el nivel nacional impuso 8 años para todos, excepto para el Presidente Nacional (Gordillo) o Secretario General Ejecutivo (Ochoa) para los que se exigían nada menos que 11 años. Fue el más vigoroso endurecimiento de la norma estatutaria en materia de requisitos.
En los Estatutos nacidos en Quintana Roo con la reforma de octubre de 2012, con Peña Nieto electo, los requisitos seccionales se mantuvieron como los diseñó la maestra (5 años para el comité seccional y 8 específicos para el secretario general seccional) bajo los mismos artículos 40 y 41. Cayó la maestra Gordillo y subió Juan Díaz en febrero de 2013. Bajo los estatutos de febrero de 2018 (de Juan Díaz y Alfonso Cepeda) la exigencia fue la misma. Caído Juan Díaz, Cepeda Salas sigue el actual Estatuto (art. 40) y el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales (art. 8 y 9) y plantea el requisito que muchos años atrás impuso la maestra: 5 años para cualquier miembro de un comité seccional y 8 específicos para el líder seccional. Con ellos procesa el SNTE en 2020 las novedosas elecciones seccionales directas de Nuevo León (Sección 21) y Tlaxcala (Sección 31).
En el saldo a favor, a partir del ascenso en los años 1989-1992 de los 24 años de la era gordillista que concluyeron en 2013, se impulsó en el SNTE el voto secreto para elegir dirigentes (el voto directo quedó en el papel), se impulsó la representación proporcional, se creó un comité electoral para organizar y calificar elecciones internas (ahora lo obliga la reforma laboral 2019; muchos lo llaman “ser juez y parte”, pero así está la ley). Por otro lado, bajo la dirigencia de la maestra y su operador político más fiel y eficaz, Rafael Ochoa Guzmán, la capilaridad para la elegibilidad seccional se esclerotizó reduciéndola muy significativamente en dos frentes de los que haremos un resumen:
En un primer frente Jonguitud había dejado el requisito en 3 años para cualquier miembro de un seccional. La maestra Gordillo impuso 5 años, y 8 para el secretario general (más cargo previo). En un segundo frente los hechos se agravan significativamente: los periodos seccionales de mando dejaron de ser trienios y se hicieron cuatrienios, mientras los nacionales saltaron de trienios ¡a sexenios! como el sexenio 2012-2018, que ella pudo comenzar pero no concluir. El sexenio vigente es el 2018-2024, que comenzó Juan Díaz y prosigue Cepeda Salas, ambos electos en un mismo congreso. Y hagamos una conclusión: es paradójico, es refinadamente cruel, que a los sindicalistas jóvenes los convoquen a protestar contra un requisito exactamente las mismas personas que idearon, redactaron e impusieron el multicitado requisito.
Y vuelvo a pedir al C. Presidente López Obrador y al secretario Esteban Moctezuma Barragán el fin de la represalia SEP-SNTE que ha abarcado más de tres años desde febrero de 2017. La SEP por acción transexenal, el SNTE por omisión. ¿O hay que incorporarse a los grupos que toman las vías del tren?