Requisitos de la SEP para la reapertura de escuelas

Las escuelas de la SEP están cerca de cumplir un año cerradas tras el inicio de la pandemia del COVID-19

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 3 de febrero el acuerdo en el cual se establecen medidas extraordinarias para agilizar trámites y procedimientos que permitirán la reapertura de escuelas.

De acuerdo a lo establecido en el documento oficial, la reapertura de los centros escolares se dará, como ha remarcado en diferentes ocasiones Esteban Moctezuma, titular de la SEP, de forma gradual y ordenada, cuando el semáforo epidemiológico de los estados se encuentre en color verde.

“La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones para actividades sociales educativas y económicas”, se puede leer en el documento publicado en el DOF.

Considerando la estrategia a seguir, se publicó el acuerdo con número 03/01/21, mismo que establece las medidas que las escuelas interesadas en iniciar un proceso de verificación deben seguir para agilizar, ante la SEP, trámites y procedimientos que les permitan prestar sus servicios.

Las escuelas tendrán que presentar un instrumento notarial en el cual se certifique:

La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen las instalaciones durante la visita del fedatario público.
La inserción en el instrumento notarial la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada de la totalidad del inmueble que permita apreciar con suficiente claridad las instalaciones, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y la impartición del programada de estudio.
La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.
Este procedimiento solo podrá ser aplicable siempre y cuando la escuela solicitante entregue la documentación que le permita acreditar:

Ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión
Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente
Constancia vigente de seguridad estructural
Constancia vigente con la que se acredite que el inmueble cumple cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil
Los documentos mencionados deberán enviarse al correo solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a