Las observaciones del ORFIS a la UV

No solamente son los 212 municipios a los que audita el Órgano de Fiscalización Superior ORFIS, también a los llamados Entes Públicos, que reciben y manejan presupuestos entregados por el Estado de Veracruz.

Dichos Órganos Autónomos a los que se hicieron observaciones en sus cuentas públicas son:

 Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Organismo Público Local Electoral OPLE

Universidad Veracruzana (UV).

Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP).

Fiscalía General del Estado (FGE).

Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).

Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV).

En el caso específico de la Universidad Veracruzana, en el año 2021, tuvo la Observación Número: FP-012/2021/011 ADM referente al tema de la contratación y pago a los Medios de Comunicación

Derivado de la revisión de la muestra seleccionada de las erogaciones efectuadas por la Universidad al Capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la partida 05136 “Servicios de Comunicación Social y Publicidad” con un saldo al 31 de diciembre de 2021 por $3,182,047.20, se detectaron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) por concepto de “Difusión por medios impresos y no impresos”, de los cuales no proporcionaron evidencia documental de que las Entidades Académicas y Dependencias de la Universidad Veracruzana, hayan contado con el visto bueno o autorización por parte de la Dirección General de Comunicación Universitaria, previamente a la realización del trámite del pago ante la Dirección de Egresos de la Universidad, conforme a los Lineamientos Específicos para el ejercicio del gasto 2021, emitidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad Veracruzana y a la Guía Operativa del Plan de Cuentas 2021.

Incumpliendo presuntamente los servidores y ex servidores públicos responsables con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 fracciones III, XI, XVIII y XLI y 272 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

También durante el ejercicio 2021 se reportan 111 “obras y servicios” adjudicados mediante contrato por un monto total de $134,409,206.99, encontrando lo siguiente:

  • 29 obras y servicios contratados a través del procedimiento de Licitación Pública.
  • 79 obras y servicios contratados a través del procedimiento de Adjudicación Directa.
  • 3 obras y servicios contratados a través del procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas.

De los 111 contratos, se adjudicaron 29 a sólo 9 empresas contratistas, sin respetar los criterios normativos de imparcialidad y transparencia

En el Dictamen del ORFIS se especifica que la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2021 se practicó sobre la totalidad de la información proporcionada por el Ente Fiscalizable, por lo que la veracidad de la misma es responsabilidad de las y los servidores públicos que administraron los recursos del ejercicio que se auditó. La revisión efectuada por el ORFIS fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, aplicando los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente Informe Individual.

Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2021 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que implican la inobservancia de disposiciones legales o que denotan una deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causan perjuicio a la Hacienda Pública de la Universidad Veracruzana, incluidas en el correspondiente apartado, respecto de las que el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del Estado un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. (Por Miguel Ángel Cristiani González).