FIFA da a países el derecho a abrir plazo para realizar los fichajes
Elabora un protocolo en el que se regula el nuevo escenario tras la pandemia sobre los mercados de contratación y sus plazos, la prórroga de los contratos y las obligaciones de los intermediarios.
La Federación Española de Fútbol (RFEF), y cada una de las otras 210 federaciones nacionales de la FIFA, tendrán la potestad de fijar su propia ventana de fichajes adaptándola al final de sus respectivos campeonatos, según la orden que ha trasmitido la organización. Esto supone que el próximo período de contrataciones no se iniciará necesariamente el 1 de julio, como era norma, si no que lo hará cuando lo estipule la RFEF, avalada por la FIFA. Así lo confirmó a este periódico Emilio García-Silvero, el gallego que está al frente del departamento jurídico de la Federación Internacional, que además ha sido el impulsor del protocolo a seguir en todos los clubes y ligas del mundo tras el impacto del COVID-19.
Este periódico ha tenido acceso al documento liderado por García-Silvero y elaborado por el Grupo de Trabajo formado por la FIFA, sus seis confederaciones, las 211 Federaciones nacionales, la Asociación de Clubes Europeos (ECA), la FIFPRO y el World Leagues Forum. En la guía se establecen una serie de pautas a seguir. En lo referente a las ventanas de fichajes se establece la autonomía de cada país para fijar la suya propia según la finalización de sus repectivos campeonatos: «El primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no deberá durar más de doce semanas. El segundo periodo de inscripción comenzara a mediados de temporada y no deberá durar mas de cuatro semanas. Los dos periodos de inscripción de temporada deberán introducirse en el TMS, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor. La FIFA fijará las fechas de ls periodos de cualquier federación que no los comunique».
Las instrucciones a seguir sobre la finalización de los contratos, también están recogidas en el documento, donde se dice textualmente que:
* Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
* Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
* En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las FM y las competiciones continentales.
* Sin perjuicio de las enmiendas recomendadas a las fechas de los contratos, toda remuneración pagadera por contrato antes de la fecha de inicio de un contrato deberá aplazarse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada o el primer período de inscripción. Los principios rectores a seguir sobre la finalización de los contratos serán los siguientes:
* Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual; se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas).
* Se permitirá a las federeaciones modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto a través del TMS como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema.
* Como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contratoaya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una federación fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.
*Tomado de AS.com