El Barzón RC gana amparo y protección a favor de deudores: Teresa Carbajal
Xalapa, Ver., a 18 de abril de 2018.- Los hemos convocado para dar a conocer la Sentencia de Amparo pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en esta ciudad de Xalapa, Veracruz el pasado 14 de marzo 2018 en donde se ha concedido el amparo y protección de la justicia federal a favor de dos compañeros de nuestra Organización, el Barzón RC, dicha Ejecutoria Federal tuvo como fundamento lo siguiente:
En primer lugar se consideró en ella la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del cobro excesivo de intereses, que delimitó a la usura como aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de otros, de igual manera el criterio de la Corte que considera a la usura como violación al derecho humano de propiedad cuando ocurra que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra persona un interés excesivo derivado de un préstamo.
Aplicó la legislación internacional que mucho ha abonado al tratamiento de la usura en la búsqueda de su erradicación, considerándola una forma de explotación del hombre por el hombre como lo refiere el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y atendió a las circunstancias particulares del caso, como la vulnerabilidad o desventaja del deudor, y la manera oficiosa en la que el juzgador común debe de oficio revisar el pacto de intereses tanto ordinarios como moratorios para determinar si se actualiza el abuso y en su caso reducir la tasa pactada de manera prudencial hasta un importe que permita evitar el fenómeno usurario.
Determinó que tal criterio debe ser aplicado tanto en materia civil como mercantil.
En consecuencia y tomando en cuenta lo anterior el Segundo Tribunal Colegiado determinó que el Juez de Primera Instancia perteneciente al Distrito Judicial de Orizaba Veracruz, había actuado correcta y válida al regular los intereses tanto ordinarios como moratorios, y limitarlos al pago de no más del cincuenta por ciento de la suma que fue prestada en términos del artículo 2328 del Código Civil para nuestro Estado al conocer del caso en donde un matrimonio adulto mayor en noviembre del año 2007 aceptó y celebró un contrato de apertura de crédito hipotecario con la Institución de Crédito Banco Nacional de México S. A. integrante del Grupo Financiero Banamex, actualmente Citi Banamex por la cantidad de $491,994.41 M. N. mismos que destinaron para pagar adeudos derivados de tarjetas de créditos mientras enfrentaban los devastadores efectos de la cobranza abusiva sucumbiendo a la necesidad de pedir prestado para pagar deudas por miedo a perderlo todo, pues los efectos de la cobranza en el año 2007 no contaban con regulación y los cobradores actuaban con amenazas e intimidaciones lo que los colocó en una situación de vulnerabilidad y desventaja orillándolos a hipotecar su casa para poder pagar esos adeudos, como además se hizo constar en el contrato de crédito, lo que fue valorado por el C. Juez de Primera Instancia con residencia en la Ciudad de Orizaba, Veracruz.
Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia del estado, al conocer en un primer momento, de la apelación interpuesta por la institución financiera retomó el antiguo criterio que al tratarse de un contrato de naturaleza mercantil como lo es la apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrada entre una institución bancaria y dos particulares que se obligaron a pagar una tasa ordinaria del 14% anual y una tasa moratoria del 18% anual así debían cobrarse y pagarse tales intereses, dejando además de tomar en cuenta que a la fecha los acreditados habían pagado la cantidad de $325,491.14 M. N.
Ordenando ahora el tribunal federal a la responsable dejar sin efecto esa sentencia, y en un segundo momento, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado al acatar y dar cumplimiento a la Ejecutoria Federal con fecha 5 de abril del año 2018, ha reconocido como correcto el actuar del Juez de Primera Instancia al revisar, regular y reducir los intereses que en un principio pretendía cobrar la Institución Bancaria, debiendo pagarse el interés legal anual que corresponde al 9% pero sin exceder el cincuenta por ciento de la suerte principal reclamada.
Con esta acción de la justicia consideramos que poco a poco se va evolucionando en impartición de justicia al adoptarse criterios que tiendan a proteger sobre todo a los derechos humanos, pues los jueces ahora tienen la obligación de analizar cada uno de los procesos que conozcan en el apartado de pacto de intereses valorando las circunstancias especiales de cada caso y la posible vulnerabilidad y desventaja del deudor. Invitamos a los ciudadanos que están sufriendo de abusos a que se acerquen al Barzón para contar con una defensa adecuada.
También agradecemos su ayuda para difundir la invitación a la JUNTA PÚBLICA DE INFORMACIÓN que se llevará a cabo el próximo miércoles 25 abril 2018 a las 5 de la tarde en las oficinas del Barzón, ubicada en Av. 20 de noviembre oriente 333 interior 1 A, Centro, Xalapa, sobre cobranza abusiva y como defenderse. Es entrada gratuita, hay cupo limitado por lo que se pide a los interesados en asistir confirmar su asistencia a los teléfonos 228 166 80 05 y 2281148502.