Sociedades de Información Crediticia: Buró de Crédito
Por Teresa Carbajal*
Durante muchos años hemos temido al Buró de Crédito, la probable razón es que tenemos muy poca información respecto a, qué es, cómo funciona y quién lo regula, aquí algunos datos.
El buró de crédito es un Sociedad de Información Crediticia; estas sociedades previstas por la Ley y reglamentadas por cuanto hace a su operación y constitución por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, prestan servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envió de información relativa al historial de crédito de personas físicas o morales, así como de las operaciones crediticias que estas mantengan con Entidades Financieras, entidades comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) E. N. R.
Además ofrecen servicios para la calificación de créditos o de riesgos, y de verificación o confirmación de identidad o datos generales. Las sociedades cuentan con Clientes, como se le conoce a cualquier persona física o moral que solicite ó sobre la cual se le solicite información. En condiciones generales debemos entender que nosotros somos los clientes.
Y también cuentan con Usuarios, que son aquellas Entidades Financieras, Entidades Comerciales o Sofomes que les proporcionan información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga o realizan consultas a la sociedad, y con toda ésta información integran su base de datos.
Por ello los usuarios que entregan información a las sociedades tienen la obligación de hacerlo de manera completa y veraz, así mismo están obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento.
De igual manera ante el cumplimiento de pago el usuario debe proporcionar a las sociedades de información crediticias la información correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación, para lo cual contará con cinco días hábiles posteriores al pago.
Y cuando los clientes se acojan a programas de recuperación, los usuarios deben reportar a las sociedades de información crediticia dichos créditos como saldados cuando hayan sido finiquitados.
Cuando un cliente celebre un convenio finiquito y pague lo establecido en este el usuario deberá reportar el pago realizado con la clave de observación. Y la sociedad cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir de que hayan recibido la información para actualizar la base de datos.
Para proporcionar información a un usuario, este debe contar con la autorización expresa del cliente mediante su firma autógrafa. Buró de Crédito o cualquier otra Sociedad de información crediticia está obligada a conservar la información sobre el historial crediticio de los clientes durante 72 meses -6 años- y podrá eliminar el historial después del mismo plazo.
Y si usted solicita un crédito y le es negado por virtud de su reporte especial de crédito, tiene derecho a solicitar los datos obtenidos por el usuario para hacer las aclaraciones pertinentes
Por supuesto nunca acepte ayuda para que alguien lo “borre” del buró pues eso no es jurídica ni legalmente posible, ya que existe un procedimiento previsto por la ley para el trámite de aclaraciones. De lo contrario expondrá a extraños su información confidencial haciéndose vulnerable a algún tipo de fraude, engaño o robo.
Así que este -el inicio de año- es un buen momento para darse la oportunidad de saber cómo anda usted en el Buró, (es gratuito una vez al año) puede solicitar su “Reporte de Crédito Especial” incluso por correo electrónico dirigido o a la página oficial, así podrá conocer, por ejemplo si aparece en su Reporte algún crédito que no haya solicitado o del que no esté enterado, como alguna tarjeta de esas que ofrecen en tiendas departamentales, también puede solicitar conocer los derechos y procedimientos para rectificar los errores de la información contenida en dicho documento.
¡Hasta la próxima!
Visite www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal Cel 2281148502
*Colaboración.