Resultados electorales son memoria que organismos electorales deben conservar: IVAI
- IVAI da vista a contralor interno; OPLE dijo no contar con datos de 1997 pero sí los entregó en otro asunto
- Partido del Trabajo tendrá que informar gastos por producción de spots de radio y televisión del proceso 2016 y 2017
Xalapa, Ver., 9 de agosto de 2017.- Al resolver el expediente IVAI-REV/850/2017/II, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz que proporcione a quien lo solicitó los resultados electorales por municipio para la elección de ayuntamientos que se llevó a cabo en 1995, luego de que el organismo electoral afirmara no contar con ellos.
Por medio de una solicitud, al OPLE le fue requerida la información de los resultados electorales por municipio para las elecciones de ayuntamientos que se hubiesen llevado a cabo de 1995 a 2016, incluyendo las extraordinarias. El peticionario se inconformó con el IVAI ya que no le fue proporcionado lo relativo al periodo 1995-1999.
Posteriormente, el Director Ejecutivo de Organización Electoral del OPLE precisó que sobre dichos años no era obligación de la extinta Comisión Estatal Electoral la conservación de los resultados, por lo que dichos datos no obraban en sus archivos.
En principio, el IVAI determinó que lo solicitado correspondía a una obligación de transparencia de las autoridades electorales y advirtió que en otro asunto el OPLE había proporcionado la dirección electrónica https://oplever.org.mx/proceso1213.html para acceder a la estadística electoral completa de Veracruz de 2013, 2010, 2007, 2004, 2000, 1998 y 1997, año en que hubo elección municipal, por lo que se remitió al solicitante el vínculo del sitio web.
Por otro lado, los comisionados analizaron que los recursos materiales, financieros, legales, resoluciones, contratos, convenios o actos con los que contaba en su momento la Comisión debieron pasar a ser parte de lo que fue posteriormente el Instituto Electoral Veracruzano y los de este a su vez a lo que es hoy el OPLE. Asimismo, que los resultados electorales son información histórica que forma parte de la memoria que los organismos electorales deben conservar de manera permanente, en virtud de que esta contiene evidencia y testimonios de las acciones del sujeto obligado.
Es por ello que ordenaron al OPLE realizar una nueva búsqueda exhaustiva para localizar lo correspondiente a 1995 en las áreas que por sus atribuciones la pudieran poseer, y en caso de no localizarla, bajo su más estricta responsabilidad deberá elaborar la declaración de inexistencia a través de su Comité de Transparencia.
Cabe mencionar que el órgano garante ordenó dar vista al contralor interno del OPLE por el actuar en el que incurrió el Director Ejecutivo de Organización Electoral al afirmar que no se contaba con información del año 1997 cuando incluso fue proporcionada al comparecer dentro de otro recurso de revisión.
En otros asuntos, el IVAI resolvió el expediente IVAI-REV/936/2017/III, en el que al Partido del Trabajo (PT) le fueron solicitados los gastos por publicidad en radio, prensa y televisión y sus respectivos comprobantes para la campaña de gobernador de Veracruz 2016 y para las campañas de elección a presidentes municipales 2017.
El PT informó que por disposición Constitucional es el INE a quien atañe la administración de los espacios publicitarios en radio y televisión y remitió datos sobre gastos por publicidad; sin embargo, para el IVAI esto resultó insuficiente ya que solo se refirió a los de prensa y omitió los generados por la producción de spots de radio y televisión, mismos que deben ser reportados en los informes de campaña ante la autoridad electoral de fiscalización.
Por otro lado, el PT adujo que los comprobantes de los gastos en prensa conforman volúmenes considerables de información por lo que los ponían a disposición para consulta directa para estar en posibilidades de otorgar copias o realizar la reproducción en cualquier otro medio e indicarle, en su caso, los costos de reproducción; actuar que para el IVAI fue incorrecto pues estos deben ser proporcionados de manera electrónica ya que todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales a través de internet.
En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 116 recursos de revisión en un total de 102 resoluciones, dos de ellas sobre el derecho de protección de datos personales.