Desacató Conacyt una orden judicial
FCCyT no recibió los recursos económicos que debían de ser proporcionados mientras que se resolvía el juicio de amparo.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., (FCCYT) informó, a través de un comunicado, que el Conacyt desacató una orden judicial federal y hasta el momento «es objeto de una carpeta de investigación penal al ser un delito federal»; misma que seguirá su curso al tratarse de una conducta perseguida de oficio por parte de la Fiscalía.
Además, el Foro asegura que su Mesa Directiva se encuentra en una etapa de reestructuración en la que se plantea la modificación del objeto social, derivado de la sentencia dictada por la Suprema Corte; y se decide el rumbo y actividades de dicha asociación civil.
Hace unos días el Conacyt indicó que la Suprema Corte avaló el recorte presupuestas al Foro, pero éste ha asegurado que la resolución sólo se trató de un sobreseimiento del caso.
En 2019, el Conacyt dejó sin recursos al FCCyT y por ello, el Foro emprendió acciones legales.
Un año después, el Consejo cambió su reglamento interno, en el que desapareció la figura del Foro como un organismo de asesoría autónoma. Aunado a ello, el Conacyt creó un segundo foro consultivo.
A la par de esos movimientos, las cuestiones legales continuaron y el pasado 14 de julio se llevó a cabo la “Sesión remota de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, en la que el asunto fue sobreseído.
El amparo de revisión fue la última instancia para la resolución del litigio instaurado hace casi dos años por el Foro, la entonces Secretaria Técnica y una investigadora miembro del Sistema Nacional de Investigadores, en contra del Conacyt por no entregar recursos económicos como los realizaba año con año desde hace más de 18 años para cumplir con sus funciones establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología vigente como órgano autónomo de consulta.
El Juez Décimo Sexto de Distrito -en materia administrativa. dictó una sentencia en primera instancia en la que concedió la razón jurídica al Foro, reconociendo el derecho a recibir recursos económicos para su operación permanente.
Dicha sentencia fue recurrida en segunda instancia por las autoridades de Conacyt y el asunto fue atraído por la Suprema Corte por su importancia y trascendencia.
El Conacyt llevó a cabo varias reformas a su Estatuto Orgánico, entre ellas, determinar que el Foro es un órgano interno de consulta, sin personalidad ni patrimonio jurídico propios, señalaron un nuevo Secretario Técnico del mismo y se comenzó con la operación de la Mesa Directiva al interior de Conacyt.
En su oportunidad, fue decisión de la Mesa Directiva no impugnar esas modificaciones al Estatuto Orgánico. Lo anterior, ha tenido como consecuencia que la Suprema Corte haya considerado el 14 de julio sobreseer el juicio, esto significa que no entró al estudio del fondo del asunto.
La Suprema Corte consideró que se actualiza un cambio de situación jurídica en virtud de las reformas antes precisadas, así como del desistimiento del juicio presentado por el nuevo Secretario Técnico del Foro -como órgano institucional-.
A juicio de la Corte, estos factores actualizan una falta de interés toda vez que el Foro ahora actúa como un órgano interno por lo que ya no es posible entrar al estudio de fondo del asunto respecto a si es procedente o no la entrega de recursos económicos al mismo.
«Si bien existen vías procesales para buscar en la vía judicial el reconocimiento de un órgano autónomo de consulta y representatividad de la comunidad de ciencia y tecnología, estas acciones dependerán de que así lo decidan en su caso los miembros de la Mesa Directiva del Foro señalados en la Ley de Ciencia y Tecnología», explica el Foro en un comunicado.
El Foro también recalca que en el curso del juicio de amparo «fue incumplida la suspensión concedida por el Juez de Distrito como medida cautelar, que ordenaba la entrega de recursos económicos al Foro hasta en tanto se resolvía en definitiva el juicio de amparo.
Este desacato a la orden judicial que se consumó por casi dos años por los servidores públicos de Conacyt».
En 2019, el Conacyt dejó sin recursos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) y por ello, el Foro emprendió acciones legales. Un año después, explica Franco, el Consejo cambió su reglamento interno, en el que desapareció la figura del Foro como un organismo de asesoría autónoma. Aunado a ello, el Conacyt creó un segundo foro consultivo.
A la par de esos movimientos, las cuestiones legales continuaron y el pasado 14 de julio se llevó a cabo la “Sesión remota de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, en la que el asunto fue sobreseído.
El 14 de julio de 2021 se resolvió el Amparo en Revisión 76/2021 por la Corte. Esta fue la última instancia para la resolución del litigio instaurado hace casi dos años por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., la entonces Secretaria Técnica y una investigadora miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
La materia del asunto versó sobre la omisión de la entrega de recursos económicos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C. por CONACyT, como se realizaba año con año desde hace más de 18 años para cumplir con sus funciones establecidas en la Ley de Ciencia y Tecnología vigente como órgano autónomo de consulta y representatividad de la comunidad de ciencia y tecnología del país en la toma de decisiones públicas.
El Juez Décimo Sexto de Distrito en materia administrativa dictó una sentencia en primera instancia en la que concedió la razón jurídica al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C. reconociéndo el derecho a recibir recursos económicos para su operación permanente.
Dicha sentencia fue recurrida en segunda instancia por las autoridades de Conacyt y el asunto fue atraído por la Suprema Corte por su importancia y trascendencia.
Durante el camino procesal las autoridades de Conacyt determinaron realizar varias reformas a su Estatuto Orgánico, entre ellas, determinar que el Foro es un órgano interno de consulta de Conacyt, sin personalidad ni patrimonio jurídico propios, señalaron un nuevo Secretario Técnico del mismo y se comenzó con la operación de la Mesa Directiva al interior de CONACyT. En su oportunidad, fue decisión de la Mesa Directiva no impugnar esas modificaciones al Estatuto Orgánico.
Lo anterior, ha tenido como consecuencia que la Suprema Corte haya considerado el 14 de julio sobreseer el juicio, esto significa que no entró al estudio del fondo del asunto.
La Suprema Corte consideró que se actualiza un cambio de situación jurídica en virtud de las reformas antes precisadas, así como del desistimiento del juicio presentado por el nuevo Secretario Técnico del Foro -como órgano institucional-. A juicio de la Corte, estos factores actualizan una falta de interés toda vez que el Foro ahora actúa como un órgano interno de Conacyt sin personalidad ni patrimonio propios, por lo que ya no es posible entrar al estudio de fondo del asunto respecto a si es procedente o no la entrega de recursos económicos al mismo.
Si bien existen vías procesales para buscar en la vía judicial el reconocimiento de un órgano autónomo de consulta y representatividad de la comunidad de ciencia y tecnología, estas acciones dependerán de que así lo decidan en su caso los miembros de la Mesa Directiva del Foro señalados en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Es importante precisar que en el curso del juicio de amparo fue incumplida la suspensión concedida por el Juez de Distrito como medida cautelar, que ordenaba la entrega de recursos económicos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C. hasta en tanto se resolvía en definitiva el juicio de amparo.
Este desacato a la orden judicial que se consumó por casi dos años por los servidores públicos de Conacyt es objeto de una carpeta de investigación penal al ser un delito federal el incumplimiento de estas determinaciones precautorias dictadas en juicios federales; misma que seguirá su curso al tratarse de una conducta perseguida de oficio por parte de la Fiscalía.
Al momento, la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C. se encuentra en una etapa de reestructuración en la que se plantea la modificación del objeto social, derivado de la sentencia dictada por la Suprema Corte; y se decide el rumbo y actividades de dicha asociación civil.
*Información de El Universal