Posición de AJUPIV ante la sentencia de SCJN que determina las penciones del ISSSTE en UMAS

BOLETÍN

A los Asociados de AJUPIV A. C.
A la Opinión Pública.

Ha causado gran revuelo la polémica en la que figuran de manera central las llamadas UMAS (Unidad de Medida y Actualización) y los salarios mínimos, dada la Jurisprudencia aprobada el pasado 17 de febrero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el tope máximo de las pensiones que otorga el ISSSTE debe cuantificarse en UMAS. Esta determinación deja en la práctica sin efecto la Jurisprudencia del 20 de septiembre de 2019 que sostiene precisamente el criterio contrario, que la UMA no puede aplicarse para calcular el monto máximo de una pensión, puesto que la base idónea es el salario mínimo.

Declaramos enfáticamente que esta resolución no responde a criterios de orden estrictamente jurídico, sino predominantemente de carácter político y económico administrativo, dejando además el mensaje implícito de que los jubilados y pensionados del ISSSTE no mejorarán sus ingresos pensionarios durante el presente sexenio, implica por lo tanto un claro retroceso en los derechos laborales de los trabajadores del gobierno federal. Así lo asume expresamente el boletín de prensa de la Judicatura Federal al consignar que la resolución de la Segunda Sala “permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”.

La determinación del máximo tribunal del país perjudica a todos los que se jubilaron a partir del mes de enero del año 2017 a la fecha y a todos los trabajadores que en el futuro se jubilen en el ISSSTE en el esquema del artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del ISSSTE. Se exceptúan de este daño patrimonial aquellos que entablaron demanda en contra del ISSSTE y cuentan con sentencia ejecutoria en contra de ese instituto. En los casos en que aún no haya sentencia, lo más probable es que sea negativa al pensionado en razón de la reciente jurisprudencia.
No perjudica a quienes se jubilaron en el año 2016 porque UMA y salario mínimo tuvieron el mismo valor. Tampoco a quienes se jubilaron en el año 2015 y anteriores porque su pensión fue calculada conforme al salario base del último año topada a diez salarios mínimos. Las pensiones del ISSSTE siempre se calcularon, se toparon, en salarios mínimos. Hasta el año 2015. En el año 2016 se calcularon en UMAS, pero no importó, porque UMAS y salarios mínimos tuvieron el mismo valor.

Sin embargo, muchos trabajadores jubilados del ISSSTE antes del año 2017 se consideran también agraviados sin que puedan fundamentarlo legalmente. Y les entendemos, todos deseamos percibir más dinero, muchos tienen verdadera urgencia porque sus pensiones oscilan entre los cinco y los diez mil pesos mensuales.

Reiteramos: la utilización de las UMAS para topar las pensiones de los jubilados del ISSSTE no afecta sino únicamente a quienes se jubilan a partir del año 2017.
Un punto medular: algunos pensionados no están de acuerdo con este punto de vista porque consideran, de forma errónea, que el incremento anual a nuestras pensiones está en relación con el salario mínimo, pero legalmente no es así, nunca ha sido así: el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE establece que “La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir del 1º de enero de cada año. En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.”

De este río revuelto muchas personas o despachos jurídicos buscan la ganancia, en redes sociales envían mensajes en los que se compara por año el valor de la UMA y del salario mínimo y suman la diferencia de los últimos cinco años y dicen que esa diferencia es la que se les está robando a los jubilados. Algunos que envían o reenvían mensajes en redes sociales aludiendo a grandes cantidades de dinero que deberían recibir los jubilados lo hacen porque no saben y seguramente lo hacen de buena fe; pero hay muchos otros que saben que eso no es cierto y no obstante instigan a los jubilados para que se inconformen, algunos seguramente lo hacen por razones políticas buscando que se desprestigie al Gobierno Federal en general y al Presidente de la República directamente, otros tal vez por lograr notoriedad en el ámbito político o sindical en el que se desenvuelven, y muchos otros lo hacen porque ven en los jubilados un filón de oro: a) utilizándolos políticamente, sumándolos a organizaciones diversas en las que ellos se ostentan como líderes, como portavoces, como negociadores, o bien, b) porque su negocio es generar ansiedad en los jubilados de ganar más dinero y les ofrecen sus servicios jurídicos, para ellos todos los jubilados son clientes potenciales, nos saturan con videos explicando la perfidia del gobierno y nos dicen que los contactemos, que ellos saben y tienen experiencia, que les demos nuestros documentos, que firmemos, que les demos un adelanto, muestra de esto último es ese archivo que circula en redes sociales con la lista de nombres de todos los jubilados del país, el nombre de un abogado y su teléfono o su correo electrónico. Lo citamos porque es público y ha llamado mucho la atención: Lo envía la Asamblea para la Defensa de Jubilados y Pensionados y su encabezado dice: “LISTADO DE JUBILADOS DEL ISSSTE QUE SERÁN AFECTADOS CON EL CRITERIO APROBADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE APROBADO EL PASADO 17 DE FEBRERO DE 2021 y en 2107 página, ponen el nombre de ciento trece mil setecientos sesenta y tres jubilados, probablemente “afectados”, nos han tendido una red inmensa en la que seguramente muchos quedarán enredados, y este es solo un ejemplo, con lo cual también es pertinente aclarar que no todos los despachos de abogados actúan de manera dolosa, sino los menos, pero hacen mucho ruido para llamar la atención, para convertirnos en sus clientes.

AJUPIV recomienda prudencia y que se asesoren legalmente, cada jubilado es un caso distinto, en todas las ciudades hay despachos de abogados reconocidos que seguramente les darán asesoría profesional para que actúen en consecuencia. Desde luego que la vía jurídica, aunque se volverá más tortuosa por esta jurisprudencia, sigue siendo una opción válida para que las pensiones de los jubilados desde el año de 2017 y que hayan optado por el régimen pensionario con base en el artículo décimo transitorio de la ley vigente del ISSSTE, sean calculadas en salarios mínimos y no en UMAS.

De lo anteriormente expuesto podemos concluir que conviene estar organizados porque compartimos intereses, porque tenemos problemas y aspiraciones comunes, porque unidos nos hacemos fuertes. Porque juntos y sin soluciones milagrosas, sino con trabajo diario podemos mejorar nuestras condiciones de vida, acceder de mejor manera a los servicios a que tenemos derecho, construir una comunidad solidaria, reconocida y respetada por las autoridades administrativas que tienen que ver con nuestro ámbito personal, administrativo, legal y humano.
Xalapa-Equez., Veracruz, marzo 2 de 2021

Atentamente:
“Por la preservación de los derechos de los pensionados y jubilados del ISSSTE”