Once mil niñas y el cabildeo del PAN
Declaraciones del doctor Narro: “El último año para el que tenemos el registro, los datos nos señalan que fueron más de 11 mil y esto quiere decir, 30 nacimientos al día en niñas de 10 a 14 años”. Datos de 2014.
El 4 de diciembre de ese mismo año El Artículo 47: “Las autoridades ( ), en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, sicológico o sexual;
II. La corrupción de personas menores de 18 años de edad;
III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales”.
Artículo 50, numeral XIV: “Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia”.
El Código Penal Federal, sobre incesto: Artículo 272. Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos”.
Artículo 205 bis:
“Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203 y 204 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones: los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia; ascendientes o descendientes sin límite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado; tutores o curadores; aquel que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito; quien habite en el mismo domicilio de la víctima; al ministro de un culto religioso; cuando el autor emplee violencia física, sicológica o moral en contra de la víctima; y quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de la víctima”. Se publicó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; al año, las 32 entidades federativas emitieron su legislación local. En estas leyes se destaca “El derecho a la salud gratuita y de calidad, que incluye de manera destacada el acceso a asesorías y orientación sobre salud sexual y reproductiva”.
El delito de violación equiparada existe “cuando, sin que exista violencia física o moral, se tienen relaciones sexuales con un menor de 12 años o con quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho”.
Josefina Lira Plascencia, jefa de la Unidad de Investigación en Medicina en el Adolescente del Instituto Nacional de Perinatología, declaró: “(violación) la encontramos en 1.7%, pero cuando comparamos la casuística en menores de 14 años, sube a 6.3%. Esto nos lleva a pensar que, a menor edad, más embarazos son producto de abuso sexual”. Subrayó que la cifra de violaciones puede ser mayor, ya que no todas las víctimas denuncian. Carlos Welti: “La gran mayoría de estos nacimientos son producto de la violencia”. Los hombres que la ejercen tienen entre 18 y 40 años más que las niñas.
Pero, ¿pueden las niñas menores de 14 años, denunciar este delito? La Ley que protege sus derechos dice que sólo una persona adulta que conozca de la situación puede denunciar ante el Ministerio Público. La probabilidad de que se castigue al/a agresor/a es prácticamente nula. Que se repare el daño, casi imposible. Once mil niñas, más 11 mil recién nacidas/os, en desamparo y cada año se incrementa el número. Once mil violadores libres. El PAN está cabildeando para elaborar un registro de pederastas, intentando poner límite a estos depredadores y miserables delincuentes.