Proporcionalmente, más jóvenes van a la cárcel que a la escuela o a trabajar, según cifras del Inegi y la SEP
Norma Trujillo
En los últimos 17 años, las políticas de seguridad pública de los gobiernos priístas y panistas prefirieron encarcelar y criminalizar a la juventud que darles empleo y educación, pues mientras la población mexicana creció 6.5 por ciento entre 1990 y 2010, la capacidad para albergar a infractores de la ley penal en los reclusorios federales y estatales aumentó 332 por ciento, en tanto, la población interna aumentó 273 por ciento de 1994 a 2015; por otra parte, la matrícula de secundaria creció apenas 14.9 por ciento y en esos mismos años las fuentes de empleo han sido muy variables, pues van del cero hasta el 4 por ciento, lo que deja ver un grave desbalance social.
Del análisis de los reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), se llega a la conclusión que desde el punto de vista social hay casi dos décadas perdidas para el desarrollo humano, pues en materia económica, el producto interno bruto (PIB) de la economía mexicana debería crecer a una tasa anual promedio de 5.46 por ciento para abastecer con puestos de trabajo a los nuevos demandantes de empleo, debido a la tendencia decreciente en el ritmo de aumento de la población en edad de trabajar, pues el número de demandantes de empleos nuevos por año en números absolutos de 1991 a 1995 es de un millón 134 mil; de 1996 a 2000, un millón 182 mil; de 2001 a 2005, un millón 186 mil y de 2006 a 2010, un millón 223 mil.
Y aunque recientemente el presidente Peña Nieto mencionó que se ha crecido a una tasa de 4.4 por ciento en la generación de empleo, ésta es una de las asignaturas pendientes del sexenio, pues hasta julio de 2014, se habían generado 140 mil empleos formales más que en 2013; sin embargo, con un total de 440 mil empleos, aún se está muy lejos de generar los 100 mil empleos mensuales que se necesitan para emplear a la población joven que se va incorporando a la fuerza productiva, aunque la deuda pública se ha incrementado de 6.7 por ciento al inicio del segundo año de gobierno a 14.1 por ciento en 2014.
Por otra parte, con base en los censo del Inegi, se concluye que el crecimiento de la población mexicana de 1990 a 1995 fue de 2.1 por ciento; de 1995 al 2000, de 1.6 por ciento; de 2000 a 2005, de 1 por ciento, y de 2005 a 2010, de 1.8 por ciento, que sumadas representan 6.5 por ciento, o sea que entre 1990 y 2010, la población del país creció en 31 millones de personas, es decir, a un promedio anual de 1.5 millones de personas, con 112.3 millones de personas, lo que nos coloca en el lugar 11 entre las naciones más pobladas del mundo, aun cuando el punto más alto en la tasa de crecimiento demográfico se registró en la década de 1960 a 1970, cuando fue de 3.4 por ciento.
Respecto a la variable educativa encontramos que según las estadísticas de la SEP, la matrícula de primaria pública en el ciclo 2000-2001 ascendía a 13 millones 647 mil 438 alumnos, 11 años después en el ciclo 2010-2011 la matrícula no presentaba cambios, pues alcanzaba 13 millones 655 mil 890 alumnos; en cambio en el nivel de secundaria pública, en el ciclo escolar 2000-2001 se atendían a 4 millones 927 mil 611 estudiantes, que al compararse con los 5 millones 663 mil 261 del ciclo 2010-2011, el aumento es de 14.9 por ciento en los últimos 11 años. Este resultado está ligado al año de 1993, cuando el Congreso de la Unión declaró la obligatoriedad de la educación secundaria como último tramo de la educación básica.
En cambio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace un balance de las prisiones de nuestro país que vale la pena tratar con detalle.
Sobrepoblación en prisiones
De acuerdo con la CNDH, la sobrepoblación en las prisiones de México es resultado del uso desmesurado de la pena privativa de libertad; el rezago judicial de los expedientes de gran parte de la población en reclusión (casi 50 por ciento son procesados); la fijación de penas largas, a veces sin la posibilidad de medidas cautelares o el otorgamiento de libertades anticipadas y la falta de utilización de penas alternativas o sustitutivos de la pena privativa de libertad.
El organismo autónomo sentencia que la sobrepoblación del sistema penitenciario en México no se resuelve sólo con la construcción de más prisiones, sino se acompañan de buenas prácticas en el sistema penitenciario y de manera simultánea señalar acciones encaminadas a reorientar el uso desmedido de la prisión, estas prácticas ha traído como consecuencia el surgimiento de otros problemas: el déficit de espacios humanamente habitables y el hacinamiento como resultado de una ausencia o inadecuada clasificación de la población, falta de control e ingobernabilidad, debido a la mayor cantidad de internos ante el menor número de empleados de las instituciones penitenciarias; la insuficiencia de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna en prisión; y la falta de oportunidades reales de acceso a los medios para lograr la reinserción social efectiva.
“Cuando la densidad poblacional dentro de una prisión alcanza niveles en los que se pone en riesgo la satisfacción de necesidades mínimas como el abasto de agua para beber, un espacio para dormir o para cubrir necesidades fisiológicas básicas, debe ser considerada como sobrepoblación crítica, como condición de urgencia a atender para evitar la violación de derechos humanos, esto es sobrepasa la capacidad instalada o capacidad de diseño, lo que impacta en la capacidad operacional”.
Y aclara: “Esta Comisión entiende que el sentenciado debe cumplir una sanción y no se opone de ninguna forma a la aplicación de la pena de prisión cuando ésta se aplique de conformidad la ley y con apego a los derechos humanos; sin embargo, la privación de libertad no tiene por qué provocar males accesorios, ni debe constituir un factor de victimización institucional impuesta al recluido”.
De ahí pasa a analizar que “en los últimos 10 años se muestra que el índice de sobrepoblación se ha mantenido por encima de 23 por ciento, lo que hace evidente que el problema se ha convertido en un hecho persistente. Aun cuando la capacidad instalada se ha incrementado en más de 100 mil espacios, el año más crítico fue en 1990, la capacidad instalada era para 61 mil 173 internos, cuando la población total era de 93 mil 199 recluidos, o sea una sobrepoblación de 31 mil 946, es decir el 52.2 por ciento”.
Agrega: “el año en donde estuvo en términos ideales fue en 1994, la capacidad instalada era para 88 mil 71 internos, cuando la población total era de 86 mil 326 recluidos, es decir había mil 745 espacios disponibles, es decir el -2 por ciento, en 2015 la capacidad instalada fue para 203 mil 84 internos, cuando la población total es de 254 mil 705 recluidos, o sea una sobrepoblación de 51 mil 621, es decir el 25.4 por ciento, el balances es que en 17 años creció a 332 por ciento, es decir, se triplicó la capacidad instalada en tanto la población interna aumentó en 273 por ciento”.
Los estándares mínimos para la vida en prisión, respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad son, de acuerdo con el documento, a un recluso por cama, dormitorios que permitan el ingreso de luz natural, aire fresco y ventilación, ocho horas fuera de celda, posibilidad de hacer ejercicio físico al menos un día a la semana, posibilidades de participar en actividades recreativas que promuevan el bienestar físico y mental, espacios físicos donde exista la higiene, el acceso a atención sanitaria, dieta alimenticia balanceada, especial atención a mujeres en reclusión, así como a los hijos que conviven con ellas, al igual que la clasificación para personas en condiciones de vulnerabilidad y respeto a las características socioculturales de personas en esta situación.
En el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014, realizado por la CNDH, en una muestra conformada por 130 centros penitenciarios, se identificó a la sobrepoblación como una de las principales violaciones de derechos humanos en 72 centros estatales. De los datos recabados en el proceso de elaboración del Diagnóstico, se pudo identificar en 28 centros una sobrepoblación con riesgo crítico debido a que exceden en más de 40 por ciento su capacidad instalada, 20 centros con riesgo alto en virtud de exceder el 20 por ciento de su capacidad instalada y 24 centros con riesgo moderado en virtud de exceder desde un interno hasta menos del 20 por ciento de la capacidad instalada.
Bajo ese contexto, reporta el órgano que durante 2014 ocurrieron mil 737 incidentes, donde 993 ocurrieron en Centros Estatales de Reinserción Social; 740 en Centros Federales de Readaptación Social y cuatro en prisiones militares, de acuerdo con los datos publicados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, a julio de 2015, había 254 mil 705 personas privadas de su libertad en 388 establecimientos de la República Mexicana, fueron 241 mil 312 hombres (94.74 por ciento) y sólo 13 mil 393 mujeres (5.26 por ciento), de los cuales el total de sentenciados fue de 147 mil 612 y 107 mil 93 personas procesadas.
De éstos, la población relacionada con el “fuero común” es de 205 mil 783 (80.79 por ciento) y por delitos federales 48 mil 922 (19.21 por ciento). La población procesada del fuero común es de 81 mil 641 (32.05 por ciento) y la sentenciada 124 mil 142 (48.74 por ciento); en tanto que la población total del fuero federal es de 48 mil 922, de los cuales la procesada es 25 mil 452 (52 por ciento); y la población sentenciada 23 mil 470 (48 por ciento).
Ante tal estado de cosas, dice, obviamente que se justifican las críticas que se le hacen a la prisión, la falta de previsión y planeación en los sistemas de procuración y administración de justicia generan una serie de contradicciones que al final se convierten en procesos de violencia estructural tan complejos que únicamente permiten justificar al operador penitenciario, lo que no se puede justificar”, concluye. (La Jornada Veracruz)