Piedra Ibarra en riesgo de ser destituida

Morena alista reforma para reafirmar autonomía del órgano; contempla destitución del ombudsperson

El grupo parlamentario de Morena en el Senado impulsa una reforma a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a fin de reafirmar su autonomía, evitar que los familiares de funcionarios del gobierno o de otra institución autónoma ocupen en ella cargos de primer nivel y para darle facultades al Senado de destituir a Rosario Piedra, si se demuestra que no ha cumplido con su trabajo.

De acuerdo con la iniciativa de reforma a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que Morena planea presentar este martes al pleno del Senado, para esclarecer plenamente el proceso de elección de la persona que encabece la CNDH, el Senado creará un Colegio Electoral, que tendrá reglas claras, incluso aplicará un examen a los aspirantes y los senadores votarán, por ley, en el tablero electrónico, para que todos los votos sean públicos.

La propuesta de Morena desarrolla todos los procedimientos para la elección, permanencia y salida de la persona que encabece la CNDH, pero en el caso de la destitución establece en “el procedimiento de evaluación del titular en funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previsto en el artículo 14, entrará en vigor de manera inmediata, siendo aplicable a la gestión del titular electo para el periodo 2019-2024”; es decir, a Rosario Piedra Ibarra.

Morena propone que en la ley de la CNDH quede establecido, en el artículo 14, que “el presidente de la Comisión Nacional, será sometido a una evaluación única por parte de la comisión o comisiones correspondientes del Senado de la República, misma que se deberá llevar a cabo a los 30 meses contados a partir del día de su nombramiento.

“Y en caso de que se determine que ha incumplido con el desempeño de sus funciones o que su actuar ha sido negligente, su remoción como titular de la Comisión Nacional de los derechos Humanos podrá ser sometida a votación del pleno, quien podrá destituirlo si las dos terceras partes de los miembros presentes así lo determinan”, dice el texto de la reforma.

Fija como parámetros para determinar si la persona titular de la CNDH puede seguir en el puesto, que se analice si cumplió el plan de trabajo que presentó y se evalúe su “desempeño en términos de los principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones nacionales de protección y promoción a los derechos humanos”.

Precisa que el Consejo Consultivo de la CNDH podrá solicitar a la Cámara de senadores la remoción del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando a juicio de éste o a petición reiterada de organizaciones de la sociedad civil o colectivos de víctimas o grupos en situación de vulnerabilidad, su desempeño haya sido negligente u omiso en lo que la promoción y protección de los derechos humanos en el país se refiere, en términos del artículo 14 del presente ordenamiento”.

*Tomado de Excelsior