Diputados locales veracruzanos conservan su fuero constitucional, lo eliminan para funcionarios menores
#Poligrafías.
Por Luis Gerardo Martínez García*
El 19 de mayo, el Congreso del Estado de Veracruz hizo público el dictamen donde los diputados locales, en su segunda etapa retiran el fuero a los secretarios de despacho, al Contralor General, a presidentes, síndicos e integrantes de Concejos municipales, así como a los consejeros del OPLE y del IVAI.
La LXIII Legislatura de Veracruz, en su tercera sesión ordinaria, del segundo periodo, del tercer año de labores, aprobó con 43 votos a favor, una abstención –del diputado Eladio del Ángel Zumaya- y ninguno en contra, este Dictamen establece “La legislación contempla con el fuero constitucional únicamente a los diputados, al Fiscal General del Estado, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH)”, señala el comunicado oficial.
Los diputados de Veracruz se protegen por mayoría de votos, quedándose con el fuero constitucional que ya muchas veces ha sido criticado por los ciudadanos. No es posible que existan en Veracruz ciudadanos de primera y de segunda; no es posible que los diputados, encargados de rubro legislativo, tengan facultades extraordinarias para no cumplir con las leyes.
Argumentan los diputados de la actual legislatura local que este Dictamen establece la disposición de eliminar el fuero, “dado que en el contexto actual no hay justificación para la existencia de esta figura jurídica, además de ser un reclamo social”. Aunque se hace necesario resaltar que el reclamo social es contra el fuero que tienen los diputados, tanto estatales como federales. Y tampoco se justifica que ellos gocen de ese beneficio.
“El dictamen del decreto que deroga disposiciones del artículo 76 y reforma el 78 de la Constitución Política del Estado refiere que en la actualidad no debe haber privilegios o fueros de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto del ámbito estatal como municipal, pues la tendencia internacional ha apostado por la transparencia y la aplicación expedita y oportuna de la ley”, advierte el Congreso del Estado.
Si bien es una acción más mediática en el marco de un proceso electoral bastante convulso, en nada resuelve el malestar social que se viene expresando desde hace varios tiempos y desde diferentes escenarios políticos, sociales y culturales.
La legislación contempla con el fuero constitucional únicamente a los diputados, al Fiscal General del Estado, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Estos se sujetarán al procedimiento marcado en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, en los que se respetan las garantías de audiencia y legalidad.
Ahora corresponde a los 212 ayuntamientos. El decreto será turnado para que en menos de 60 días lo determinen y den su respuesta. Al ser aprobada en dos periodos ordinarios como lo marca la ley, corresponde enviar este decreto a los 212 ayuntamientos de la entidad para que en un plazo máximo de 60 días envíen su acta de Cabildo con el sentido de su voto a la Secretaría General del Congreso del Estado.
De ante mano, podríamos decir que la respuestas de los ayuntamientos esta etiquetada con una respuesta afirmativa. Este decreto finalmente demuestra el estado de indefensión en que se encuentra la ciudadanía, ante un sistema legislativo vertical e impositivo.
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