Conacyt informa motivos para becas en el extranjero
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) señaló que, conforme lo establece el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel vigente, sólo se otorgan extensiones a becas de posgrado en el extranjero en casos de “excepción, justificados y bien documentados de fuerza mayor”.
Sin embargo, indicó que la Unidad de Asuntos Jurídicos del consejo propuso considerar como causa de fuerza mayor el que los becarios “firmaron un convenio con una vigencia menor al estándar aplicado por el Conacyt en otros casos”. También deberán justificar de manera documental y con el aval de la universidad de destino que los “tiempos de dicha vigencia son inviables para concluir la tesis de posgrado a la que se comprometieron”.
En un comunicado detalló que se podría modificar la vigencia de la beca, “siempre y cuando ésta no implique exceder la vigencia máxima de 60 meses para doctorado; 48 meses para los que sean continuación de una maestría previamente apoyada por el Conacyt y 24 meses para maestría y especialidad”.
Aclaró que las extensiones de beca de posgrado en el extranjero estarán, “invariablemente, sujetas a la disponibilidad presupuestal del Conacyt”, por lo que aún están en revisión 237 casos, de los 325 solicitudes de extensión de beca que le fueron solicitadas, y de las cuales se han aprobado hasta el momento 88.
En el Conacyt “estamos comprometidos con apoyar a los becarios mexicanos en el extranjero para que concluyan sus estudios y obtengan los grados académicos buscados”.
Subraya que tanto el Reglamento de Becas vigente, modificado en el sexenio anterior, como los convenios firmados con distintas universidades, “consideran tiempos de vigencia limitados que, muchas veces, no corresponden con la realidad ni se adecúan con los tiempos razonables y necesarios para que los estudiantes concluyan sus trabajos de investigación doctoral”.
Explicó que Unidad de Asuntos Jurídicos recomendó a la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas considerar Artículos 21 al 23 del Capítulo VI, relativos a las situaciones extraordinarias que permitan considerar la modificación de la vigencia de la beca y analizar, caso por caso, aquellos que comprueben de manera fehaciente una causa de fuerza mayor.
No obstante aclaró que el Conacyt rechaza “todo intento de presión mediática para que sean otorgadas, de manera injustificada, algunas extensiones de becas en el extranjero”.
Aseguró que la revisión de solicitudes se está llevando a cabo “con estricto apego al Reglamento de Becas, de manera transparente, ética y rigurosa pues estamos conscientes de que este proceso conlleva una gran responsabilidad social e institucional pues cada extensión de beca en el extranjero equivale a tres becas nacionales”.
*Tomado de la Jornada