Lalo Andrade se hace el desinformado respecto a cambios en la Ley del IPE
Sólo sabe que no estaba mal hecha y no quiere saber de las correcciones que ordenó la Suprema Corte
Ángeles González Ceballos Xalapa, Ver.
El magistrado de la Sala Constitucional, Eduardo Andrade Sánchez, dice que no sabe que la Ley del IPE haya sufrido modificaciones y mucho menos que estuviera mal hecha.
Entrevistado previo al Congreso Seccional Extraordinario de la Sección 32 del SNTE, dijo que no tiene conocimiento de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación halla fallado a favor de la modificación de tres artículos de la Ley.
«No tengo el dato, no se que haya pasado sinceramente, pero cualquier cosa que decida el Congreso se tendrá que aplicar», expresó.
Negó que la iniciativa, que él mismo ayudó a redactar, haya estado mal hecha, «no, no, de ninguna manera, las iniciativas y las leyes están hechas de la mejor manera y si se tiene que hacer alguna adaptación eso lo va a aconsejando la realidad».
Este miércoles la Legislatura local derogó tres artículos de la Ley de Pensiones, tras el fallo de la SCJN y otros dos fueron reformados.
El jueves pasado varios diputados locales presentaron una iniciativa para reformar los artículos 16, párrafos primero y segundo y 95, fracción II y derogar los artículos 19, 32 y Tercero Transitorio, de la ley mencionada.
La modificación a dicha ley se efectuó para dar cumplimiento al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó inconstitucionales tres apartados tras la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Cabe recordar que, antes de ser drogado el artículo 19, pedía a los pensionistas aportar al IPE el 12 por ciento de su jubilación o pensión, mientras que el artículo 32 obligaba al trabajador o familiares a estar al corriente en el pago de sus cuotas para realizar cualquier trámite ante el Instituto.
Por lo tanto, en el Tercero Transitorio también se declaró, por extensión, su invalidez, ya que marcaba que el descuento del porcentaje a que se refería el artículo 19 de la Ley únicamente sería aplicable a los trabajadores que cumplieran con los requisitos para obtener la jubilación o pensión, quedando excluidos de dicha deducción los pensionistas vigentes a la entrada en vigor del ordenamiento.
En lo que se refiere a las reformas, el artículo 16 incluía la palabra “pensionistas” y “pensionistas gravables”, ya que se contemplaban aportaciones de los jubilados, por lo que tras la modificación quedó de la siguiente manera:
«Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón”. (alcalorpolitico)