Da a conocer Sefiplan reglas de operación para condonar el 100% la tenencia vehicular
Da a conocer Sefiplan reglas de operación para condonar el 100% la tenencia vehicular
Del 1 de enero al 30 de abril del año en curso podrán realizar el trámite respectivo.
Por Irineo Pérez Melo*
La Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) dio a conocer este jueves las reglas de operación para la condonación del 100% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2019 en el estado de Veracruz y que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el pasado martes.
En su número extraordinario 002, se establece que los propietarios de los vehículos automotores registrados en la entidad podrán acceder a este beneficio siempre que cumplan con los siguientes lineamientos: que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia, durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de abril de 2019.
Además, que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión, y que el dueño del vehículo cuente con los valores de tránsito vigente y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
También que los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y, en su caso, responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio veracruzano, el cual podrá comprobarse presentando comprobante original del recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario.
En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, éste deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.
En el caso de que se trate de personas morales, cuando el comprobante no se encuentre a su nombre, dicho documento deberá estar certificado con nombre y firma del propietario o del Representante Legal, según sea el caso, y presentar una identificación oficial en original y poder notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio.
Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de 60 días naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.
Asimismo, los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas que soliciten su alta en el Registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el Registro, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.
Finalmente, se informa que será la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría es el órgano administrativo facultado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.